REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 19 de enero de 2005
194º y 145º


CAUSA Nº 3438-04
IMPUTADOS: MENDOZA PALMA NAYITH ANTONIO Y DIAZ HERRERA NAGUID EDUARDO
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 23 de septiembre de 2003, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DIAZ HERRERA NAGUID EDUARDO.-

En fecha 20 de Enero de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3438-04 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-

En fecha 27 de Marzo de 2.003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy le dio entrada a las actuaciones provenientes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, emanadas de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, y fijó Acto de la Audiencia Oral para oír a los Imputados, para el día 27 de Marzo de 2.003, celebrándose el Acto de Audiencia de Presentación de Imputados en la fecha antes señalada, decretándose en la misma la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos MENDOZA PALMA NAYITH ANTONIO Y DIAZ HERRERA NAGUID EDUARDO.- (f. 01 al 27).
En fecha 26 de Abril de 2.003, se recibió Oficio N° F14-1080-03 procedente de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remite Escrito de Acusación constante de once (11) folios útiles y expediente original cursante por ante esa Fiscalía en contra de los ciudadanos MENDOZA PALMA NAYITH ANTONIO Y DIAZ HERRERA NAGUID EDUARDO.- (f.33 al 44).-

En fecha 02 de Mayo de 2.003, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día 26 de Mayo de 2003, y libra respectivas Boleta a fin de notificar las partes.- (f. 59 al 64).

En fecha 23 de Septiembre de 2003 se dictó decisión mediante la cual se Modifico la de fecha 27-03-2003 y se le impuso al imputado DIAZ HERRERA NAGUID EDUARDO, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal .- (f. 104 al 107).

A los folios 127 al 129 cursa Acta de Presentación de Fianza de fecha 26 de Septiembre de 2003, así como la respectiva Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano NAGUID EDUARDO DIAZ HERRERA.- (f. 127 al 129).

En fecha 08 de Octubre de 2003 se dictó auto fundado, en el cual se mantiene la medida de Privación de Libertad del ciudadano MENDOZA PALMA NAYITH ANTONIO.- (f. 132 y 133).

En fecha 29 de Octubre de 2003, se recibió Escrito de Apelación, presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- (f.164 al 171).

En fecha 17 de Diciembre de 2003, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, remitió la presente compulsa con Oficio N° 070-04 a esta Corte de Apelaciones, siendo recibida el día 14-01-2004.- (f. 204).

En fecha 09 de Marzo de 2004, esta Corte de Apelaciones, libró Oficio N° 252 al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, solicitando resultas de las notificaciones efectivas de las partes, participando la decisión dictada en fecha 23-09-2003. (f. 206 y 208).
En fecha 13 de Septiembre de 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa la Abogada Iris Morante Hernández, en su carácter de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones.- (f. 209).

En fecha 23 de Septiembre de 2004, se recibió Oficio N° 4555-04, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, informando que:

“… El Juez de este Despacho Dr. LEO MATA BLANCO, dictó decisión y no se libraron las Boletas de Notificaciones correspondientes en su oportunidad legal, sino que fueron libradas en fecha 26-09-03 según consta en el Sistema Juris y que rielan insertas a los folios 124 y 125 de la presente causa sin firmar por el Juez antes mencionado…”(f. 212).-

En fecha 13 de Diciembre de 2004, esta Corte de Apelaciones dictó auto mediante el cual ordena librar Oficio al Juzgado Quinto de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, solicitando información del estado actual en que se encuentra la causa seguida a los ciudadanos MENDOZA PALMA NAYITH ANTONIO Y DIAZ HERRERA NAGUID EDUARDO, librándose Oficio N° 1167. (Pza II, f. 2 y 3).-

En fecha 15 de Diciembre de 2004, se recibió Oficio N° 6457 procedente del Tribunal A-quo, el cual informa lo siguiente:

“… Al respecto me complace informarle que en fecha 12 de Agosto de 2004, vista la decisión emanada de esa Corte de Apelaciones de fecha 10 de febrero de 2004, mediante la cual libran ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano NAGUID EDUARDO DIAZ HERRERA, se acordó compulsar la causa principal a los fines de poder realizar la Audiencia preliminar con respecto al ciudadano NAYTH ANTONIO MENDOZA PALMA, quien se encontraba detenido y por ausencia de su causa no se realizaba el acto, el cual se llevo a cabo en fecha 19 de octubre de 2004, en el cual se ADMITIO LA ACUSACION FISCAL y se ordeno su AUTO DE APERTURA A JUICIO, acordándole a solicitud del Ministerio Público una medida cautelar, en fecha 21 de octubre fue remitida a juicio correspondiéndole conocer de la causa al Tribunal de Juicio N° 2: Por otra parte la compulsa contentiva de la Orden de Captura del ciudadano NAGUID EDUARDO DIAZ HERRERA, la cual esta signada con el N° MJ21-X-2004-000014, se encuentra en resguardo en los Archivos de este Circuito hasta tanto se ejecute dicha orden.” (f. 6 y 7).-


ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

En la presente causa ha de observarse que el respectivo Escrito de Apelación cursa a los folios Ciento Sesenta y Cinco (165) al Ciento Setenta y Uno (171) de la compulsa que hoy nos ocupa, verificándose que el petitorio de la hoy recurrente es del tenor Siguiente:

“… Ante usted, con el debido respeto ocurro ante ustedes, por encontrarme dentro del tiempo hábil, para interponer el RECURSO DE APELACION… Se revoque la decisión que se recurre que fuera dictada en fecha 23-09-2003… por haber dictado una medida cautelar sustitutiva… al imputado NAGUID EDUARDO DIAZ HERRERA y en su lugar le sea decretada nuevamente la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

…pedimento este que este Órgano Jurisdiccional de Alzada, en virtud de los mismos hechos hoy explanados, ya dio respuesta en fecha Diez (10) de febrero del año 2004 con Ponencia del respetado Colega Luis Armando Guevara Risquez, en causa distinguida con el No. 3449-04, cuya Copia Certificada se anexa; razón por la cual el presente Recurso ha de declararse SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso interpuesto por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 23 de septiembre de 2003, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DIAZ HERRERA NAGUID EDUARDO.-

Se declara SIN LUGAR el Recurso interpuesto.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-


LA JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS




EL JUEZ PONENTE

JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


JGQC/lenis*
CAUSA Nº 3438-04