REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 25 de enero de 2005
194º y 145º


CAUSA Nº 3639-04
IMPUTADO: SILVA MORALES ROBINSON JAVIER
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho, NORAIDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ROBINSON JAVIER SILVA MORALES, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 27 de noviembre de 2003, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano.-

En fecha 08 de julio de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3639-04 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter (f. 45).-

En fecha 03 de septiembre de 2004, se solicitó al Tribunal A-quo recaudos complementarios (f. 48); ratificando lo mismo en fecha 26 de octubre de 2004 (f. 50).-

En fecha 12 de noviembre de 2004, se recibe recaudo procedente del Tribunal A-quo (f. 51 al 55).-

En fecha 09 de diciembre de 2004, el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa (f. 56).-


ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE


En fecha 27 de noviembre de 2003, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictó decisión mediante la cual se Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SILVA MORALES ROBINSON JAVIER, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (f.1 al 6).-

En fecha 03 de diciembre de 2003, la abogada NORAIDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Privada del precitado ciudadano ejerció Recurso de Apelación contra el referido fallo (f. 7 al 16).-

En fecha 28 de diciembre de 2003, el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó Formal Acusación contra el ciudadano SILVA MORALES ROBINSON JAVIER (F. 19 al 29).-

En fecha 27 de abril de 2004 el Tribunal A-quo Decretó la Nulidad de la publicación de la decisión de fecha 28 de noviembre de 2003 en virtud de encontrarse esta sin la respectiva firma del Juez, y en consecuencia acordó publicar nuevamente dicha decisión (f. 37).-

En fecha 14 de abril de 2004, son remitidas las presentes actuaciones a esta Alzada (f. 44).-



ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:


En la presente causa cabe observarse que, al folio Dieciséis (16) de la presente compulsa cursa petitorio, producto del Recurso de Apelación ejercido en fecha Tres (03) de Diciembre del 2003 contra el fallo de fecha 27 de noviembre del mismo año dictado por el Juzgado A quo, por la parte Defensora del imputado de autos, el cual nos señala:

“…por lo que muy respetuosamente solicito a los Magistrados de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que el presente recurso de apelación de autos sea admitido y declarado con lugar para el momento que se dicte la decisión que corresponda, en razón de los argumentos esgrimidos por esta defensa… sea acordada la libertad inmediata del ciudadano ROBINSON JAVIER SILVA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.095.526…”


No obstante, al folio Treinta y tres (33), del auto de fecha 15 de enero de 2004 emanada del Tribunal Tercero de Control, se desprende lo siguiente:

“…así mismo acuerda imponerle al imputado SILVA ROBINSON JAVIER, Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° relativas a presentaciones periódicas casa Ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo…”

…Verificándose por ende, la libertad del imputado de autos.

Ahora bien, es el caso que en fecha Veintisiete (27) de abril del 2004, se anuló el fallo recurrido, tal como se observa al folio Treinta y Siete (37), en virtud de lo explanado a continuación:

“…Vista la decisión de fecha 28-11-03, dictada por la DR. LEO JOSE MATA BLANCO, en su condición de Juez Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal para la señalada fecha, a los fines de resolver en cuanto a la omisión de la firma de la misma este Tribunal Tercero de Control observa:
De la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 14 de los corrientes el Tribunal tramitó la remisión de los recaudos referentes a la Apelación interpuesta por la ABG. NORAIDA HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 28-11-03 en contra del ciudadano: SILVA MORALES ROBINSON JAVIER, publicándose en igual fecha la decisión dictada en dicha audiencia más sin embargo no aparece firmada por el DR. LEO JOSE MATA BLANCO, Juez Tercero de Control para ese entonces. Es por lo que en consecuencia y por lo anteriormente señalado este Tribunal Tercero de Control, DECRETA LA NULIDAD de la publicación de la misma actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, subsanada dicha omisión se acuerda su publicación nuevamente en esta misma fecha…”

…Por lo que forzosamente debe concluir este Órgano Jurisdiccional de Alzada que, al haberse anulado el fallo contra el cual se recurre y no habiendo por ende, decisión de la cual recurrir, mal puede analizarse lo no existente en estricto derecho, a los fines de determinar si le asiste la razón o no al apelante, haciéndose pertinente el traer a colación aquel aforismo que reza : “lo accesorio sigue la suerte de lo principal ”; debiendo declararse por ende SIN LUGAR la apelación que hoy nos ocupa.. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Profesional del Derecho NORAIDA HERNÁNDEZ contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, de fecha 27 de noviembre de 2003, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SILVA MORALES ROBINSON JAVIER.-

Se declara SIN LUGAR el Recurso interpuesto por la Defensa Privada.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ PONENTE

JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA




JGQC/is.-
CAUSA Nº 3639-04