REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de enero de 2005
193º y 144º
JUEZ: DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
DEFENSORA: ELENA LUIS FERNANDEZ
IMPUTADO: FLOR MARGARITA BRAVO DE PIGUABE
Visto el escrito suscrito por la Defensora Pública Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, Actuando en su carácter de defensora de la ciudadana FLOR MARGARITA BRAVO DE PIGUABE, titular de la cédula de identidad N° E- 81.272134 imputada en la causa signada con el N° 2C9644-02, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por ante la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, impuestas a su defendida en fecha 16-08-2002. En consecuencia este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho decreta el cese de las presentaciones y a tales efectos ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones llevado por este Tribunal, así mismo en vista de que no existen más actuaciones que realizar se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía actuante a los fines de que continué la investigación correspondiente. Remítanse las actuaciones con oficio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora de la ciudadana FLOR MARGARITA BRAVO DE PIGUABE titular de la cédula de identidad N° E- 81.272.134 y se ordena el cese de la presentaciones del referido ciudadano en virtud de que dicha investigación se inicio en el año 2.002 y aún el representante Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo en la presente causa. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA
GABRIELA PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
GABRIELA PEÑA
RAO/GP/gh.
Act. 2C9644-02