REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de enero de 2005.
194° y 145°


CAUSA 2C15482/03

Juez: DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Fiscal: YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Publico.
Defensora Pública Penal: RAQUEL MORILLO.
Imputado: MARTINEZ VIERA FRANKLIN JOSE.
Secretaria: ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ.

Vista la solicitud presentada en fecha 10/05/04 y recibida en este Despacho en la misma fecha por la Dra. RAQUEL MORILLO, quien actúa como Defensora Pública Penal del imputado MARTINEZ VIERA FRANKLIN JOSE, cedula de identidad N° 15.714.340, en la cual requiere se fije un plazo prudencial al Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo de la investigación y dar termino a la fase preparatoria conforme lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
En fecha 10/05/2004 la Dra. RAQUEL MORILLO, presenta escrito mediante el cual indica que para esa fecha ha transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el legislador para que el imputado pueda solicitar la fijación de un tiempo prudencial para que concluya la misma, toda vez que el referido ciudadano fue presentado en fecha 14-03-2003, por ante el Tribunal de Control correspondiente; por lo que solicita la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, consta del contenido de las actas, que el procedimiento se inicio durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25/08/2000, lo cual implica que haciendo uso de la extractividad prevista en el artículo 553 de la norma adjetiva penal vigente para esta fecha, es más favorable al imputado a los fines de resolver su situación jurídica con la debida celeridad procesal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es tramitar la solicitud de la defensa y emitir pronunciamiento por cuanto, se evidencia que el ciudadano MARTINEZ VIERA FRANKLIN JOSE, cedula de identidad N° 15.714.34, fue presentado ante éste Tribunal en fecha 14-03-2003 y la Defensa en fecha 10/05/04 solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto la audiencia oral, por cuanto en fecha 09 de noviembre del 2004 decreto el sobreseimiento en la presente causa, donde pone terminó al procedimiento en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano: MARTINEZ VIERA FRANKLIN JOSE, y cesan todas las medidas de coerción que se hubieren sido dictada. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA AUDIENCIA ORAL, fijada para el día 12 de enero del 2004, en virtud de haberse Decretado el Sobreseimiento en la presente causa, en fecha 09 de noviembre del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del ciudadano MARTINEZ VIERA FRANKLIN JOSE, cedula de identidad N° 15.714340, por la presunta comisión del delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por aplicación del articulo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 321 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal penal.-
Notifíquese a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA.

LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Así lo certifico.-
LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ



CAUSA: 2C15482/03
RAO/GP/gh.-