REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de enero de 2005
193° y 145°
Causa N° 2C7912/02
Visto el escrito presentado por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ en su carácter de Defensora Publica Penal del/la ciudadano (a) ALVARO DE DIOS HERNANDEZ CASTELLANOS, por medio del cual solicita el archivo de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
De los autos se desprende que fecha 24/11/04 este Tribunal de Control N° 2 fijó un plazo prudencial de treinta días al Representante del Ministerio Público, a los fines de que concluya la investigación, señalándole que vencido dicho lapso, empezara a transcurrir un plazo de treinta (30) días para que la representación fiscal presente escrito acusatorio, o solicite el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso se puede evidenciar que se encuentran vencidos los lapsos fijados, los cuales están previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el Fiscal del Ministerio Público no presento acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, lo que implica el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato expreso de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ALVARO DE DIOS HERNANDEZ CASTELLANOS, en consecuencia decreta el archivo de las actuaciones en la presente causa y con ello el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
RAO/GPG/wendy.-
CAUSA 2C7912/02