REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de enero de 2005
193° y 145°



Causa N° 2c-31356-04
IMPUTADO (S): FRASCELLA VÍCTOR, BOTTONI BINARMINO, RAMÍREZ JAIME y OTROS
FISCAL: FISCALÍA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. MIRNA YÉPEZ

Visto el escrito presentado por la Dra. MIRNA YÉPEZ, en su carácter de Defensora Publica Penal de los ciudadanos FRASCELLA VÍCTOR, BOTTONI BINARMINO, RAMÍREZ JAIME Y OTROS, por medio del cual solicita el archivo de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

1) De los autos se desprende que fecha 18-03-04, se inició la presente investigación por parte del Ministerio Público.

2) En fecha 01-12-04 este Tribunal de Control N° 2 fijó un plazo prudencial de treinta días al Representante del Ministerio Público, a los fines de que concluya la investigación aperturada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “... Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control, la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”.

En el presente caso se puede evidenciar que se encuentra vencido el lapso fijado, el cual está previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Fiscal del Ministerio Público no presentó acto conclusivo de la presente causa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, lo que implica el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. MIRNA YÉPEZ en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos FRASCELLA VÍCTOR, BOTTONI BINARMINO, RAMÍREZ JAIME Y OTROS y, en consecuencia, se decreta el archivo de las actuaciones en la presente causa y, con ello, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez,

ROSA AMARISTA DE OROPEZA

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ


RAO/GPG/ab.-
CAUSA 2c-31356-04