REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de enero de 2005
194° y 145°

Causa N° 2C1999-03

JUEZ: DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA.
FISCAL: FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: FLORES IRMA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MIRNA YEPEZ

Visto el escrito presentado en fecha 16-11-04 por la DRA. MIRNA YEPEZ, en su carácter de Defensora Pública de la imputada FLORES IRMA y en el cual solicita: “Decrete el Archivo de las Actuaciones, ya que se vencieron los lapsos fijados”.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa:

De los autos se desprende que fecha 13-12-04 este Tribunal de Control N° 2 fijó un plazo prudencial de treinta (30) días para que la representación fiscal presente escrito acusatorio, o solicite el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso se puede evidenciar que se encuentran vencidos los lapsos fijados, los cuales están previstos en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal y el Fiscal del Ministerio Público no presento acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, lo que implica el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la cualidad de imputado del mencionado ciudadano, todo de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato expreso de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la DRA. MIRNA YEPEZ, en su carácter de Defensora Pública de la imputada FLORES IRMA y en consecuencia decreta el archivo de las actuaciones en la presente causa y con ello el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputada, todo conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA.

EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


CAUSA 2C1999-03
RAO/gh-