REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Enero de 2005
194° y 145°

Causa Nº 3C8287-02

PARTES:
Fiscal: Yoselina Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.
Investigado: MOTA LUNA JEAN CARLOS, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.086.207.
Defensa: Mirna Yépez (Unidad de Defensa Pública Penal).


Visto el escrito presentado por la Dra. Mirna Yépez, en su carácter de Defensora del investigado MOTA LUNA JEAN CARLOS, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena, se fije un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda para que culmine la investigación y presente acto conclusivo, y realizada el día de hoy la audiencia a que se contrae la referida disposición adjetiva, este Tribunal observa:

(omitido)

este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 eiusdem y artículo 26 constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija un lapso de ciento veinte (120)días para que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda concluya la investigación.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa.
Regístrese. Déjese copia. Quedaron notificadas las partes del dispositivo dictado en Audiencia.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO

SAMIRAMIS JIMENEZ