REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
CAUSA Nº 3C35196-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: SAMIRAMIS JIMENEZ, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: CASTRO GUERRA ANTONIO JOSÉ, portador de la cédula de identidad Nº 14.835.245.
FISCAL: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DELITO: porte Ilícito de arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
Solicita la Dra. NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en su carácter de defensora del ciudadano CASTRO GUERRA ANTONIO JOSE, portador de la cédula de identidad Nº 14.835.245, el cese de las presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada treinta (30) días mediante decisión dictada en fecha 13 de junio de 2004.
UNICO
Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de la actuaciones principal, Nº 3C35196-04, (la cual fue remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado en fecha 29-06-2004 con oficio Nº 2715 donde figura como investigado el ciudadano CASTRO GUERRA ANTONIO JOSE, portador de la cédula de identidad Nº 14.835.245, se observa que la presente causa se inicia en fecha 13 de Junio de 2004, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, detienen al ciudadano ut supra identificado, por incautarle un arma de fuego, tipo revólver, de color plateado, marca Smith and Wesson, calibre 32, serial de la cacha 8697, serial del tambor devastado y cacha de madera, contentivo de 2 cartuchos sin percutir calibre 32 y 2 cartucho sin percutir calibre 7.65, ocurrido en el sector puerto escondido, calle el Acueducto en Paracotos.
En fecha 13 de Junio de 2004, realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, le fue impuesta al aprehendido CASTRO GUERRA ANTONIO JOSE, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar consistente en presentación ante este Despacho cada treinta (30) días, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
Revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa que el ciudadano CASTRO GUERRA ANTONIO JOSE cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada treinta (30) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia.
Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2004, en cuanto a la obligación de presentarse cada treinta (30) días, y acuerda el cese de las presentaciones del investigado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del investigado CASTRO GUERRA ANTONIO JOSE, portador de la cédula de identidad Nº 14.835.245, modifica la decisión dictada en fecha 13 de Junio de 2004 en cuanto a la obligación de presentarse cada treinta (30) días, y acuerda el cese de las presentaciones que realizaba ante este órgano jurisdiccional.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
SAMIRAMIS JIMENEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,