REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, jueves 27 de enero de 2005
194° y 145°
ACTUACION 3C41.227-04
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIA: Samiramis Jiménez.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ingrid López Boscán, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADOS: COA PLAZ NICOLAS RAMON, portador de la cédula de identidad N° 10.927.075 y COA PLAZ NICOLAS ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° 11.515.795.
DEFENSA: Adriana Rodríguez Pimentel, Abogado en libre ejercicio de la profesión inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.732.-
VICTIMA: GRECIA INDIRA PEREZ GUEVARA, portadora de la cédula de identidad N° 11.043.224.-
DELITO: ROBO, previsto en el artículo 457 del Código Penal.
Admitida como fue en esta fecha, jueves 27 de enero de 2005, la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra los ciudadanos COA PLAZ NICOLAS RAMON y COA PLAZ NICOLAS ENRIQUE, se dicta auto de apertura a juicio, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos y la acusación Fiscal.
La Dra. Ingrid López, actuando en su carácter de Fiscal auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Miranda, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos COA PLAZ NICOLAS RAMON, titular de la cédula de identidad No. V-10.927.075 y COA PLAZ NICOLAS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-11.515.795.
El hecho que les atribuye a los ut supra mencionados es el siguiente: En fecha 04 de diciembre de 2004, siendo entre las 9:30 y 10 horas de la noche aproximadamente, la ciudadana GRECIA INDIRA PEREZ GUZMÁN, Venezolana, de 34 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.043.224, en momentos cundo se dirigía a su residencia y específicamente en el sector de la redoma de la Matica adyacente a la pasarela, Los Teques, fue abordada por tres ciudadanos quienes le obstruyen el paso y uno de dichos ciudadanos la toma por la espalda y sujetándola con fuerza mientras los demás le quitaron la cartera en la cual poseía pertenencias varias, momento en que la victima busca la colaboración de funcionarios policiales adscritos a la División del Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), a quienes informa de lo sucedido y se disponen a realizar una búsqueda logrando avistar a los tres (03) ciudadanos que son señalados por la víctima como los sujetos que momentos antes se habían apoderado de sus pertenencias, logrando la detención de dos de ellos y el tercero logra darse a la fuga por una zona boscosa, incautándole a uno de los detenidos un billete de papel moneda de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), quedando identificados los ciudadanos aprehendidos como NICOLAS RAMON COA PLAZ, quien es Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.515.795 y NICOLAS ENRIQUE COA PLAZ, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.927.075, este último a quien se le incautó el dinero antes mencionado, no lográndose recuperar la cartera y los objetos varios que se encontraban dentro de la misma.
Señaló la fiscal los fundamentos de la acusación que presenta. Ofreció los medios de pruebas con el fin de que sean admitidos por el Tribunal: 1.- Declaración del funcionario ALEJO RAFAEL, Detective adscrito a la División del Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), declaración que es necesaria y pertinente por cuanto el mismo participa en la aprehensión de los ciudadanos NICOLAS RAMON COA PLAZ y NICOLAS ENRIQUE COA PLAZ, cuando son señalados por la victima como los sujetos que momentos antes la habían despojado de su cartera contentiva de documentos y objetos varios. 2.- Declaración del funcionario FRANCISCO GONZALEZ, Agente adscrito a la División del Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), declaración que es necesaria y pertinente por cuanto el mismo participa en la aprehensión de los ciudadanos NICOLAS RAMON COA PLAZ y NICOLAS ENRIQUE COA PLAZ, cuando son señalados por la victima como los sujetos que momentos antes la habían despojado de su cartera contentiva de documentos y objetos varios. 3. Declaración del funcionario JORGE GONZALEZ, Agente adscrito a la División del Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), declaración que es necesaria y pertinente por cuanto el mismo participa en la aprehensión de los ciudadanos NICOLAS RAMON COA PLAZ y NICOLAS ENRIQUE COA PLAZ, cuando son señalados por la victima como los sujetos que momentos antes la habían despojado de su cartera contentiva de documentos y objetos varios. 4.- Declaración de la ciudadana GRECIA INDIRA PEREZ GUZMÁN, Venezolana, de 34 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.043.224, domiciliada en el Barrio La Matica, Calle Luisa Cáceres, casa Nepsa, apartamento Nº 05, Los Teques, Estado Miranda, declaración que es necesaria y pertinente por ser la víctima del robo. 5.- Declaración del Experto JOSE BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques del Estado Miranda, quien practicó Experticia de Reconocimiento Nº 9700-113-284 de fecha 05-12-2004, a un billete de papel moneda de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES, (BS. 10.000.00), serial B66606190, incautado a uno de los detenidos y practicó igualmente la Experticia de Avalúo Prudencial Nº 9700-113-002-08493, de fecha 04-01-2005, a una cartera para damas, de color negra, contentiva de objetos y documentos personales varios, justipreciada todo ello en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00), objetos estos que no pudieron ser recuperados.
De igual manera ofreció las experticias que a continuación se mencionan para ser incorporadas al juicio por su lectura. 1.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-113-284 de fecha 05-12-2004, suscrita por el experto JOSE BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques del Estado Miranda, practicada a un billete de papel moneda de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES, (BS. 10.000.00), serial B66606190, experticia esta que demuestra la existencia del dinero incautado al ciudadano NICOLAS ENRIQUE COA PLAZ. 2.- Experticia de Avalúo Prudencial Nº 9700-113-002-08493, de fecha 04-01-2005, suscrita por el experto JOSE BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, del Estado Miranda, practicada a una cartera para damas, de color negra, contentiva de objetos y documentos personales varios, justipreciado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).
Finalmente solicito el enjuiciamiento de los ciudadanos antes mencionados y se dicte el auto de apertura a juicio por considerar el representante fiscal que los hechos objeto del proceso se adecuan ala previsión del artículo 457 del Código Penal, norma esta que tipifica el delito de ROBO GENERICO.
La víctima GRECIA INDIRA PEREZ GUZMÁN, venezolana, de 34 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.043.224, manifestó en audiencia: “Lo que ella dijo es lo que yo dije, los reconozco por su cabello, bigote, tamaño, color, porque yo los vi. Ellos son, si no fueran yo no estuviera aquí en este tribunal.”
De la exposición de los investigados y alegatos de la defensa.
Los ciudadanos investigados, impuestos del derecho que tienen de manifestar libremente y sin juramento cuanto crean conveniente sobre esta acusación así como el derecho que tienen de abstenerse a declarar de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicaron su deseo y voluntad de no querer declarar. Suministraron sus datos de identificación de la siguiente manera: Nombre y Apellido: COA PLAZ NICOLAS RAMON, titular de la cédula de identidad No. V-10.927.075, de 36 años de edad, natural de El Callao, Estado Bolívar, nacido el 06-12-1968, grado de instrucción: 6º grado aprobado, hijo de RAMONA MARGARITA PLAZ DE COA (v) y SILVERIO RAFAEL COA (v), de oficio Albañil (trabaja por su cuenta), residenciado en el Barrio El Nacional, parte baja, sector Las Casitas, cerca de la casa, calle Briceño, Casa Nº 78, de color verde, detrás de la Escuela, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414- 3775702.
COA PLAZ NICOLAS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-11.515.795, de 36 años de edad, natural de El Callao, Estado Bolívar, nacido el 06-12-1968, grado de instrucción: 6º grado aprobado, hijo de RAMONA MARGARITA PLAZ DE COA (v) y SILVERIO RAFAEL COA (v), de oficio Albañil (trabaja por su cuenta) residenciado en Sector Vuelta Larga, la Matica, Casa N° 25, es una casa madera, de color marrón, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0412- 716.83.33, quedan un challotal, sector San José de la Concha, expresó su voluntad de no querer declarar, pero señaló: “ Yo nunca he visto a esa señora.”
La Defensa, representada por la Dra. Adriana Rodríguez Pimentel, Abogado en libre ejercicio de la profesión inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.732, ratificó parcialmente el escrito presentando ante este Tribunal y argumentó: Rechazo, contradigo y niego en forma categórica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado. Los hechos no ocurrieron en las circunstancias de modo y lugar que lo narra el fiscal. La excepción presentada en el escrito ya la subsanó el fiscal en su exposición oral, tanto en relación a los hechos como al fundamento de la imputación. Esta defensa a todo evento y de conformidad con lo contenido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que la libertad es la regla y su privación es la excepción, aforismo que en definitiva constituye uno de los pilares dogmáticos fundamentales del sistema acusatorio que hoy nos rige, solicita sea revisada la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en su debido momento a nuestros representados y se le otorgue alguna de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, revisión que solicitamos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal.”
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Por considerar que de la acusación fiscal existen suficientes elementos de convicción para proceder al enjuiciamiento oral y público, se ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Dra. Ingrid López Boscán, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda contra los ciudadanos COA PLAZ NICOLAS RAMON, titular de la cédula de identidad No. V-10.927.075, de 36 años de edad, natural de El Callao, Estado Bolívar, nacido el 06-12-1968, grado de instrucción: 6to. grado aprobado, hijo de RAMONA MARGARITA PLAZ (v) y SILVERIO RAFAEL COA (v), de oficio Albañil, trabaja en el Barrio El Nacional, Las Casitas, residenciado en Barrio El Nacional, parta baja, sector Las Casitas, calle Briceño, Casa Nº 78, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414- 3775702, y COA PLAZ NICOLAS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-11.515.795, de 36 años de edad, natural de El Callao, Estado Bolívar, nacido el 06-12-1968, grado de instrucción: 6º grado aprobado, hijo de RAMONA MARGARITA PLAZ DE COA (v) y SILVERIO RAFAEL COA (v), de oficio Albañil, residenciado en Sector Vuelta Larga, calle principal, San José de la Concha, La Matica, Casa Nº 25, es de madera, cerca de un chayotal, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0412- 716.83.33, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, hecho cometido en agravio de la ciudadana GRECIA INDIRA PEREZ GUEVARA, en fecha 04 de diciembre de 2004, entre las 9:30 y 10 de la noche aproximadamente, en el sector de la redoma de la Matica, adyacente a la pasarela, Los Teques, Estado Miranda, cuando fue abordada por tres sujetos los que le obstruyen el paso, uno de ellos la toma por la espalda y la sujeta con fuerza por el brazo derecho, donde es despojada de su cartera de color negro en la cual poseía pertenencias varias y la cantidad de Bs. 30.000,oo en efectivo, momento en que la víctima busca la colaboración de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, aprehendiendo a los pocos minutos a dos de sus agresores a quienes la víctima reconoció, dándose a la fuga la tercera persona, incautándole al ciudadano NICOLAS ENRIQUE COA PLAZ un billete de papel moneda de curso legal con la denominación Bs. 10.000,oo, no lográndose recuperar la cartera y los objetos de su interior.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se admiten, por ser lícitas, necesarias, legales y pertinentes, las declaraciones de los ciudadanos: ALEJO RAFAEL, FRANCISCO GONZALEZ, JORGE GONZALEZ, GRECIA INDIRA PEREZ GUEVARA y JOSE BLANCO. No se admiten la incorporación por su lectura de la experticia de reconocimiento N° 9700-113-284 de fecha 05-12-2004 y la experticia de avalúo prudencial N° 9700-113-002-08493 de fecha 04-01-2005, por cuanto no son pruebas para ser incorporadas por su lectura, aunado a que se admitió la declaración del experto que las practicó, siendo este el modo válido de incorporación a juicio de las pericias que se proponen, a través de la deposición que rinda el perito en la audiencia de juicio, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 14, 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y siguiendo en este sentido sentencias fechadas 23 de noviembre de 2004 (N° 04-0274) y 02 de noviembre de 2004 (N° 04-0225), ponencias de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público se emplaza a las partes para que concurran al juez de juicio en la oportunidad legal correspondiente. Remítanse todas las actuaciones.
CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal acordada a los investigados, al haberse admitido en esta fecha la acusación fiscal y considerarse que los supuestos que dieron lugar al decreto de la misma no han variado.
Por haber sido dictado el dispositivo en audiencia, en atención al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Lieska Daniela Fornes Díaz
LA SECRETARIA
Samiramis Jiménez
ACTUACION 3C-41227-04
27-01-2005
Audiencia Preliminar