REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Oída las partes la Juez procedió a exponerles en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisión los cuales serán analizados por auto fundado separado de esta misma fecha y seguidamente procedió a dictar el siguiente pronunciamiento de la siguiente manera: PARTE DISPOSITIVA: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el ultimo aparte del artículo 61 ambos del Código Penal vigente, dictada por este Tribunal, no obstante, vista lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público en relación a la salud mental del imputado, se ACUERDA SUSTITUIR POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, específicamente una institución que se haga responsable de su cuido y vigilancia, y se ordena su reclusión en un centro psiquiátrico el cual será señalado posteriormente por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación a lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 3 y primer aparte, y articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ejusdem, a los fines de garantizar la finalidad del proceso y garantizar que el imputado este presente en el proceso. Segundo: Se ACUERDA librar Oficio dirigido al Comisaría Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , remitiendo anexo boleta de encarcelación a los fines de que el imputado ANIBAL ENRIQUE RIOS GONZALEZ NICOLAS anteriormente identificado, permanezca recluido a la orden de este Tribunal.

Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tale efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ

MARIA ERESA FRANCO ARCIA
LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA


EXP. NRO. 4C42.245/05
MTFA