REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 17 de Enero de 2005
194° y 145
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: DRA. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: HERNANDEZ ALVAREZ JOCSIN JAVIER.
VICTIMA: DENNYS JOSE SANCHEZ VARGAS y FLOR MARIA VARGAS.
En fecha Trece (13) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la A AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HERNANDEZ ALVAREZ JOCSIN JAVIER, y dictada como ha sido ante las partes, la decisión por la cual este Tribunal admitió la acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO.
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Ciudadano JOYSIN JAVIER HERNANDEZ ALVAREZ, Nacionalidad: venezolano, nacido en Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 12 /08/1982 , de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio motorizado laborando en el edificio Parque Central oficina N° 23, nombre de sus padres OMAIRA ALVAREZ (V) y JOSE MANUEL HERNANDEZ (V) lugar de residencia: La Macarena, sector el cristo, casa sin numero, casa de color blanco, una casa mas abajo donde están ubicados los médicos cubanos, Los Teques, Titular de la Cédula de Identidad Nro.15. 714.615.
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Este Tribunal estima de acuerdo a lo establecido en el artículo 331 Ordinal 2, del texto legal adjetivo Penal, los siguientes hechos:
““…El 28 de agosto de 2004, a las 07:30 horas de la mañana, aproximadamente, el ciudadano: DENNY JOSE SANCHEZ VARGAS salió del inmueble en el que para entonces residía. Ya en la calle, pasó cerca de un sujeto que se hallaba sentado sobre una escalera que se encuentra ubicada en las adyacencias del inmueble en cuestión. El individuo se levantó de inmediato y procedió a abordarlo y a proferir amenazas de muerte en su contra con un arma de fuego que portaba sin autorización alguna. Lo obligó, de seguidas, a dirigirse hacia el inmueble del cual había salido, ubicado en el Barrio La Matica, sector Vuelta Larga, Escalera Nº. 3. Al llegar al mismo, siguiendo instrucciones del agresor, DENNYS JOSE SANCHEZ VARGAS le requirió a su madre: FLOR MARIA VARGAS, quien se encontraba en el interior, abriera la puerta principal. Al hacerlo, la ciudadana precedentemente referida observó que detrás de su hijo se encontraba un sujeto que apuntaba con la boca del cañón de un arma de fuego hacia su cabeza. Estando adentro, profiriendo amenazas de muerte en su contra, el agresor le ordenó a la ciudadana: FLOR MARIA VARGAS se acostara en el piso. Les requirió le entregaran las prendas y el dinero que se encontraban en el inmueble. Con esa finalidad, el hombre armado, posteriormente identificado como: JOYSIN JAVIER HERNANDEZ ALVAREZ, se dirigió con DENNYS JOSE SANCHEZ VARGAS hacia la habitación principal. Una vez que amenazó con matar a una niña de tres años que se encontraba en el lugar si no cumplían con sus requerimientos, la ciudadana: FLOR MARIA VARGAS, frente a un descuido de aquél, huyó del sitio con la niña a la que se alude. Inmediatamente dio aviso de lo que ocurría a algunos vecinos. Mientras lo hacía, el ciudadano: DENNYS JOSE SANCHEZ VARGAS se abalanzó sobre el agresor. Los dos sujetos forcejearon y se escucharon dos detonaciones. Los vecinos arribaron al inmueble, golpearon al ciudadano: JOYSIN JAVIER HERNANDEZ ALVAREZ, lo ataron y lo entregaron a los funcionarios policiales que arribaron al lugar. También entregaron a los funcionarios en cuestión el arma de fuego que el agresor portaba.”
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA; Y, DE SER EL CASO, LAS RAZONES POR LAS CUALES SE APARTA DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal de Control, admite la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte eiusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ibídem, imputable al acusado HERNANDEZ ALVARES JOCSIN JAVIER, hechos estos cometidos en agravio de los ciudadanos DENNY JOSE SANCHEZ VARGAS Y FLOR MARIA VARGAS, ilícitos estos cometidos en las circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis hecho al acta policial en donde se exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, las actas de entrevista hecha a las victimas, así como a los testigos presenciales y referenciales, y las experticias realizadas, insertas en las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen presumir que estamos ante la presencia de un hecho punible, delito precalificado por la vindicta pública como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte eiusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ibídem.
Considera quien aquí decide que los hechos narrados por la Vindicta Publica constituyen perfecta y adecuadamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte eiusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ibídem. Y ASI SE DECLARA
LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES REALIZADAS ENTRE LAS PARTES
Las pruebas que este Tribunal admite, por considerarlas pertinentes y necesarias para recibirse en el juicio oral y público, son las siguientes:
TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
TESTIMONIALES.-
1.-DECLARACIÓN del funcionario policial: JULIO MEJIAS, quien es titular de la cédula de identidad N°. 13.805.276 y de la placa: 0455. El está adscrito al Grupo “C” de la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría de los Nuevos Teques de la Región Policial N°. 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Con su declaración se pretende probar:
Que el día de los hechos en horas de la mañana se encontraba de patrullaje en compañía de los funcionarios González Luis y Noel Beltrán, que recibieron una llamada proveniente de la Central de Transmisiones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que le solicitaron se trasladara hasta la escalera tres del sector vuelta larga del barrio a Matica, por cuanto supuestamente varia personas habían aprendido a un sujeto que intento cometer un robo.
2.- DECLARACIÓN del funcionario policial: LUIS GONZALEZ, quien es titular de la cédula de identidad N°. 10.813.556 y de la placa: 0074. El está adscrito al Grupo “C” de la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría de los Nuevos Teques de la Región Policial N°. 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Con su declaración se pretende probar:
Que el día de los hechos en horas de la mañana se encontraba de patrullaje en compañía de los funcionarios Julio Mejias y Noel Beltrán, que recibieron una llamada proveniente de la Central de Transmisiones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que le solicitaron se trasladara hasta la escalera tres del sector vuelta larga del barrio a Matica, por cuanto supuestamente varia personas habían aprendido a un sujeto que intento cometer un robo.
3.- DECLARACIÓN del funcionario policial: NOEL BELTRAN, quien es titular de la cédula de identidad N°. 11.961.381 y de la placa: 01692. El está adscrito al Grupo “C” de la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría de los Nuevos Teques de la Región Policial N°. 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Con su declaración se pretende probar:
Que el día de los hechos en horas de la mañana se encontraba de patrullaje en compañía de los funcionarios Julio Mejías y Luis González, que recibieron una llamada proveniente de la Central de Transmisiones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que le solicitaron se trasladara hasta la escalera tres del sector vuelta larga del barrio a Matica, por cuanto supuestamente varia personas habían aprendido a un sujeto que intento cometer un robo.
4.- DECLARACIÓN del funcionario policial: JOSE GARCIA PADILLA, perito adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Con su declaración se pretende probar:
Que el practico una experticia sobre un vehículo el cual resulto ser una moto Yamaha, modelo YT115, color negro, sin placas, tipo paseo, cuyo valor estipulo en un monto aproximado de 3.000.000,00 de bolívares, y que el vehículo en cuestión presentaba los siguientes seriales identificativos MH33WL00414283 par ala carrocería o cuadro y 3HB281435 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado original.
5.- DECLARACIÓN del funcionario policial: YENNIFER YORAHSY SANOJA, experto adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Con su declaración se pretende probar:
Que la experticia que practico conjuntamente con la experto MELVI GUILLEN, recayó sobre un arma de fuego para uso individual, corta para su manipulación, tipo revolver, marca smith & wesson, calibre 38 special modelo 37 (air weigth), fabricado en U.S.A, de acabado superficial originalmente pavón negro, presentando desgaste, posee un cañón con una longitud de 48 milímetros, 9 milímetros de diámetro interno y con (05) cinco campos y cinco 805) estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura cubiertas por dos piezas elaboradas en madera de color marrón parcialmente labradas, con emblema S&W en ambas piezas, sus carga se efectúa a través de una nuez volcable de cinco recamaras, Mecanismos de accionamiento simple y doble campos. Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo, serial de orden ver peritación, posee las siglas 1X1XX en el puente móvil. Y 5578 en la parte interna del aro metálico de la empuñadura. Igualmente se realizo peritacion sobre tres balas para armas de fuego del calibre 38 special, su cuerpo se compone de proyectil de estructura raso de plomo de forma cilindro ojival, concha, pólvora y cápsula del fulminante, y dos conchas pertenecientes a partes que se componen de manto del cilindro, reborde, culote con cápsula del fulminante, se termino que presenta en la cápsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión originada respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que los percuto. Que dicha arma se encuentra en buen estado de funcionamiento, que la misa presento huellas de limaduras en la parte inferior y posterior del aro metálico de la empuñadura y en el puente fijo y puente móvil, esto con la finalidad de eliminar lo que originalmente va estampado en dicha zona, que aplicado el método de restauración de caracteres borrados en metal al arma de fuego antes descrita así como en el informe dio como resultado POSITIVO en la parte inferior del año metálico de la empuñadura observándose los dijitos “J***93”, los cuales forman parte del serial de orden,, y NEGARIVO en el puente fijo, puente móvil y parte posterior del aro metálico de le empuñadura, debido a la presión ejercida sobrepaso los limites donde se pudo haber obtenido un resultado positivo y así como que las dos conchas de calibre 38 special fueron percutadas por el arma de fuego tipo revolver descrita en el texto del informe pericial.
6.- DECLARACIÓN del funcionario policial: MELVI GUILLEN, experto adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Con su declaración se pretende probar
Que la experticia que practico conjuntamente con la experto YENNIFER YORAHSY SANOJA, recayó sobre un arma de fuego para uso individual, corta para su manipulación, tipo revolver, marca smith & wesson, calibre 38 special modelo 37 (air weigth), fabricado en U.S.A, de acabado superficial originalmente pavón negro, presentando desgaste, posee un cañón con una longitud de 48 milímetros, 9 milímetros de diámetro interno y con (05) cinco campos y cinco 805) estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura cubiertas por dos piezas elaboradas en madera de color marrón parcialmente labradas, con emblema S&W en ambas piezas, sus carga se efectúa a través de una nuez volcable de cinco recamaras, Mecanismos de accionamiento simple y doble campos. Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo, serial de orden ver peritación, posee las siglas 1X1XX en el puente móvil. Y 5578 en la parte interna del aro metálico de la empuñadura. Igualmente se realizo peritacion sobre tres balas para armas de fuego del calibre 38 special, su cuerpo se compone de proyectil de estructura raso de plomo de forma cilindro ojival, concha, pólvora y cápsula del fulminante, y dos conchas pertenecientes a partes que se componen de manto del cilindro, reborde, culote con cápsula del fulminante, se termino que presenta en la cápsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión originada respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que los percuto. Que dicha arma se encuentra en buen estado de funcionamiento, que la misa presento huellas de limaduras en la parte inferior y posterior del aro metálico de la empuñadura y en el puente fijo y puente móvil, esto con la finalidad de eliminar lo que originalmente va estampado en dicha zona, que aplicado el método de restauración de caracteres borrados en metal al arma de fuego antes descrita así como en el informe dio como resultado POSITIVO en la parte inferior del año metálico de la empuñadura observándose los dijitos “J***93”, los cuales forman parte del serial de orden,, y NEGARIVO en el puente fijo, puente móvil y parte posterior del aro metálico de le empuñadura, debido a la presión ejercida sobrepaso los limites donde se pudo haber obtenido un resultado positivo y así como que las dos conchas de calibre 38 special fueron percutadas por el arma de fuego tipo revolver descrita en el texto del informe pericial.
7.- DECLARACIÓN del ciudadano: DENNYS JOSE SANCHEZ VARGAS, quien nació el 27 de mayo de 1983 y es titular de la cédula de identidad Nº. 15.713.493, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: comerciante. El está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, Escalera Nº. 3, Casa S/N, cerca de la cancha.
Con su declaración se pretende probar:
Que el día 28 de agosto de 2004 a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, al salir del inmueble en que reside fue abordado por un sujeto que portaba un arma de fuego y quien le requirió le entregara lo de valor que tuviera en los bolsillos y lo conmino a devolverse y entrar al inmueble en cuestión que mientras su agresor lo apuntaba con el arma a la cabeza la victima le pedía a su madre FLOR MARIA VARGAS abriera la puerta del inmueble y que esta atendió presurosamente a su petición, que tanto el agresor como la victima entraron al inmueble y que el individuo que se hallaba armado le pidió a la ciudadana FLOR MARIA VARGAS se acostara en el piso y que le entrega los bienes de valor se hallaban en el inmueble, igualmente que amenazo con matar a una niña que se encontraba allí si no cumplían con su exigencias, que ante un descuido del agresor la madre de la persona cuya declaración se ofrece tomo a la niña salio del inmueble en el que se encontraba y pidió ayuda inmediata a los vecinos, que el deponente y el agresor forcejearon y se escucharon dos detonaciones, que los vecinos llegaron a lugar, golpearon al agresor, lo desarmaron y lo entregaron a las funcionarios policiales que llegaron al inmueble asi como hicieron entrega del arma de fuego.
8.- DECLARACIÓN de la ciudadana: FLOR MARIA VARGAS, quien nació el 27 de febrero de 1957 y es titular de la cédula de identidad Nº. 5.219.585, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: comerciante. Ella está residenciada en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, Escalera Nº. 3, Casa S/N, cerca de la cancha
Con su declaración se pretende probar:
Que el día 28 de agosto de 2004 a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, al salir del inmueble en que reside fue abordado por un sujeto que portaba un arma de fuego y quien le requirió le entregara lo de valor que tuviera en los bolsillos y lo conmino a devolverse y entrar al inmueble en cuestión que mientras su agresor apuntaba con el arma a la cabeza de su hijo este le pedio abriera la puerta del inmueble y que ella atendió presurosamente a su petición, que tanto el agresor como su hijo DENNYS JOSE SANCHEZ VARGAS entraron al inmueble y que el individuo que se hallaba armado le pidió a la ciudadana FLOR MARIA VARGAS cuya declaración se ofrece se acostara en el piso y a su hijo que le entrega los bienes de valor se hallaban en el inmueble, igualmente que amenazo con matar a una niña que se encontraba allí si no cumplían con su exigencias, que ante un descuido del agresor la madre de ella como a la niña salio del inmueble en el que se encontraba y pidió ayuda inmediata a los vecinos, que su hijo le comento que se abalanzo sobre el agresor y ambos forcejearon y se escucharon dos detonaciones, que los vecinos llegaron a lugar, golpearon al agresor, lo desarmaron y lo entregaron a las funcionarios policiales que llegaron al inmueble así hicieron entrega del arma de fuego en cuestión.
9.- DECLARACIÓN de la ciudadana: MARIA VICTORIA LEAL de LEAL, quien nació el 03 de noviembre de 1946 y es titular de la cédula de identidad Nº. 5.776.092, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: viuda y de oficios: del hogar. Ella está residenciada en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, Escalera Nº. 3, Casa Nº. F-09, cerca de la cancha.
Con su declaración se pretende probar:
Que el día 28 de agosto de 2004 a las 07:00 y 08:00 horas de la mañana aproximadamente, subió a la azotea del inmueble en el que reside. Que desde allí vio a un sujeto para ella desconocido sentado en una escalera ubicada en la vereda en la que se halla el inmueble en cuestión, que observo que DENNYS JOSE SANCHEZ VARGAS, al pasar por el lugar, fue abordado por el sujeto quien lo agarro por el cuello le apunto con una pistola que portaba y lo conmino a devolverse en dirección a su casa y que posteriormente escucho dos detonaciones y que el agresor era un sujeto de color y estaba vestido con ropa oscura.
DOCUMENTALES.-
1.- La EXHIBICION y LECTURA del INFORME PERICIAL identificado con las siglas: 0892, de fecha 02 de septiembre de 2004, suscrito por el funcionario: JOSE GARCIA PADILLA, quien está adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Con dicha exhibición y lectura se pretende probar:
Que el informe pericial en cuestión fue suscrito por el funcionario cuya declaración se ofreció, así como que en dicho informe pericial se dejo constancia de “….EXPOSICION se procede a inspección de un vehículo el cual se encuentra en el estacionamiento de este Despacho, reuniendo las siguientes características, Clase MOTO , tipo PASEO, Marca YAMAHA, modelo YT115 color NEGRO, placas NO PORTA, el mismo posee un valor aproximado de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares…..PERITACION procedí a inspeccionar el vehículo… presentando los siguientes seriales identificativos MH33WL0041K144283 para la carrocería y 3HB281435 para el motor encontrándose ambos seriales en su estado ORIGINAL…”
2.- La EXHIBICION y LECTURA del INFORME PERICIAL identificado con las siglas: 9700-018-B-4796, de fecha 23 de septiembre de 2004, cursante en el expediente, suscrito por los funcionarios: YENNIFER YORASHSY SANOJA y MELVI GUILLEN, quienes están adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Con dicha exhibición y lectura se pretende probar
Que ambas expertos dejaron constancia en su informe parcial además de haberlos suscrito que la experticia recayó sobre un arma de fuego para uso individual, corta para su manipulación, tipo revolver, marca smith & wesson, calibre 38 special modelo 37 (air weigth), fabricado en U.S.A, de acabado superficial originalmente pavón negro, presentando desgaste, posee un cañón con una longitud de 48 milímetros, 9 milímetros de diámetro interno y con (05) cinco campos y cinco 805) estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura cubiertas por dos piezas elaboradas en madera de color marrón parcialmente labradas, con emblema S&W en ambas piezas, sus carga se efectúa a través de una nuez volcable de cinco recamaras, Mecanismos de accionamiento simple y doble campos. Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo, serial de orden ver peritación, posee las siglas 1X1XX en el puente móvil. Y 5578 en la parte interna del aro metálico de la empuñadura. Igualmente se realizo peritacion sobre tres balas para armas de fuego del calibre 38 special, su cuerpo se compone de proyectil de estructura raso de plomo de forma cilindro ojival, concha, pólvora y cápsula del fulminante, y dos conchas pertenecientes a partes que se componen de manto del cilindro, reborde, culote con cápsula del fulminante, se termino que presenta en la cápsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión originada respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que los percuto. Que dicha arma se encuentra en buen estado de funcionamiento, que la misa presento huellas de limaduras en la parte inferior y posterior del aro metálico de la empuñadura y en el puente fijo y puente móvil, esto con la finalidad de eliminar lo que originalmente va estampado en dicha zona, que aplicado el método de restauración de caracteres borrados en metal al arma de fuego antes descrita así como en el informe dio como resultado POSITIVO en la parte inferior del año metálico de la empuñadura observándose los dijitos “J***93”, los cuales forman parte del serial de orden,, y NEGARIVO en el puente fijo, puente móvil y parte posterior del aro metálico de le empuñadura, debido a la presión ejercida sobrepaso los limites donde se pudo haber obtenido un resultado positivo y así como que las dos conchas de calibre 38 special fueron percutadas por el arma de fuego tipo revolver descrita en el texto del informe pericial.
3.- La EXHIBICION y LECTURA del INFORME PERICIAL identificado con las siglas: 9700-018-B-4796, de fecha 23 de septiembre de 2004, cursante en el expediente, suscrito por los funcionarios: MELVI GUILLEN, y YENNIFER YORAHSY SANOJA quien está adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Con dicha exhibición y lectura se pretende probar
Que ambas expertos dejaron constancia en su informe parcial además de haberlos suscrito que la experticia recayó sobre arma de fuego para uso individual, corta para su manipulación, tipo revolver, marca smith & wesson, calibre 38 special modelo 37 (air weigth), fabricado en U.S.A, de acabado superficial originalmente pavón negro, presentando desgaste, posee un cañón con una longitud de 48 milímetros, 9 milímetros de diámetro interno y con (05) cinco campos y cinco 805) estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura cubiertas por dos piezas elaboradas en madera de color marrón parcialmente labradas, con emblema S&W en ambas piezas, sus carga se efectúa a través de una nuez volcable de cinco recamaras, Mecanismos de accionamiento simple y doble campos. Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo, serial de orden ver peritación, posee las siglas 1X1XX en el puente móvil. Y 5578 en la parte interna del aro metálico de la empuñadura. Igualmente se realizo peritacion sobre tres balas para armas de fuego del calibre 38 special, su cuerpo se compone de proyectil de estructura raso de plomo de forma cilindro ojival, concha, pólvora y cápsula del fulminante, y dos conchas pertenecientes a partes que se componen de manto del cilindro, reborde, culote con cápsula del fulminante, se termino que presenta en la cápsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión originada respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que los percuto. Que dicha arma se encuentra en buen estado de funcionamiento, que la misa presento huellas de limaduras en la parte inferior y posterior del aro metálico de la empuñadura y en el puente fijo y puente móvil, esto con la finalidad de eliminar lo que originalmente va estampado en dicha zona, que aplicado el método de restauración de caracteres borrados en metal al arma de fuego antes descrita así como en el informe dio como resultado POSITIVO en la parte inferior del año metálico de la empuñadura observándose los dijitos “J***93”, los cuales forman parte del serial de orden,, y NEGARIVO en el puente fijo, puente móvil y parte posterior del aro metálico de le empuñadura, debido a la presión ejercida sobrepaso los limites donde se pudo haber obtenido un resultado positivo y así como que las dos conchas de calibre 38 special fueron percutadas por el arma de fuego tipo revolver descrita en el texto del informe pericial.
4.- La EXHIBICION y LECTURA del ACTA elaborada con motivo de la presentación del imputado: JOYSIN JAVIER HERNANDEZ ALVAREZ ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Con dicha exhibición y lectura se pretende probar
Que el imputado JOYSIN JAVIER HERNANDEZ ALVAREZ, el día 30 de agosto de 2004, libre d apremio y coacción, en presencia de su defensora y del Fiscal del Ministerio Publico, rindió declaración ante este Juzgado de Control, que en ese entonces severo textualmente lo siguiente:”… estaba el sábado a las ocho y veinte de la mañana frente a la cancha esperando a mi novia, de repente sentí un golpe en la cabeza y después no me acuerdo de mas nada, después reaccione fue en una casa que me estaban dando golpes un gentío y llego la policía (sic) y dijo que me dejaran que me iban a matar, después me llevaron a la policía y me entere que e habían dado un tiro,..”, Por otro lado se pretende probar que el estaba en el lugar de los hechos.
Considera este Tribunal que los medios de prueba que han sido ofrecidos por el Ministerio Público fueron obtenidos lícitamente así como su incorporación con estricta sujeción a las disposiciones establecidas al respecto en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual los ADMITEN EN SU TOTALIDAD, por ser lícitos, pertinentes y necesarios para el proceso. Se deja constancia que la defensa no presento pruebas.
En cuanto al pedimento de la defensa en relación a la aplicación de una medida menos gravosa a favor de su defendido, este Tribunal considera que no han variado los motivos que dieron origen a la privación judicial preventiva de libertad por lo que acuerda MANTENER DICHA MEDIDA, todo conforme a lo pautado en el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, se eleva la presente causa a juicio ordenándose el Auto de Apertura a juicio, y emplazando a las partes para que en un plazo común de cinco días posterior a este, concurran al juez de juicio correspondiente, se ordena al secretario remita las actuaciones a la Oficina de alguacilazgo a los fines de su distribución. Y ASI DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en contra del ciudadano JOYSIN JAVIER HERNANDEZ ALVAREZ, Nacionalidad: venezolano, nacido en Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 12 /08/1982 , de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio motorizado laborando en el edificio Parque Central oficina N° 23, nombre de sus padres OMAIRA ALVAREZ (V) y JOSE MANUEL HERNANDEZ (V) lugar de residencia: La Macarena, sector el cristo, casa sin numero, casa de color blanco, una casa mas abajo donde están ubicados los médicos cubanos, Los Teques, Titular de la Cédula de Identidad Nro.15. 714.615., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte eiusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ibídem, así como todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, SEGUNDO SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensora Publica en el sentido de que le sea acordada la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no han variada las circunstancias en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se convoca a las partes para que concurran ante el Juez de juicio dentro de cinco días, ordenándose igualmente a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución al juez unipersonal de Juicio.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y remítase las presentes actuaciones con su oficio.
JUEZ,
MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
CAUSA N° 4C-38591-04-03
MTFA/VZ.-