REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por lo precedentemente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, PRIMERO; AUTORIZAR el traslado del imputado CASTRO CARRILLO JEAN CARLOS JOSE, desde su domicilio hasta el Centro de Rehabilitación ubicado en la Macarena Sur detrás del Centro Comercial La Macarena a fin de que este sea evaluado y poder posteriormente determina su reclusión o no en el referido centro de rehabilitación. SEGUNDO: ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los resultados de las supervisiones a que se refiere el oficio N° 1177 de esa misma fecha y recibido por el funcionario de ese Instituto signado con la placa N° 0289 a las 6:52 horas del día 24—11—2004. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensora del imputado CASTRO CARRILLO JEAN CARLOS JOSE, por cuanto no han variado las condiciones que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad contenida en el articulo 256 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo pautado en el articulo 264 Ibídem.
Publíquese, Ofíciese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
MARIA TERESA FRANCO ARCIA,
SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA
Causa N° 4C 40767-04
MTFA.