REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Enero de 2005
194° y 145°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: GALVES BRICEÑO AUDRI YEMILEIVY, BRICEÑO JUANA OTILIA Y LUIS GABRIEL TORRES PAGUAR.-
FISCAL: JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO Y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Segundo y Auxiliar de la Fiscalia Décima Segunda (respectivamente) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: BORRERO HUERTA MAYRA ALEJANDRA

Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GALVES BRICEÑO AUDRI YEMILEIVY, titular de la cedula de identidad numero 15.713.506 residencia en la Macarena Calle el Aguacate casa N° 34; BRICEÑO JUANA OTILIA residencia en la Macarena Calle el Aguacate casa N° 34 Y LUIS GABRIEL TORRES PAGUAR, titular de la cedula de identidad numero 6.370.601 (fallecido), de conformidad con lo establecido en los numerales 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numerales 1 y 8 ibídem, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.
E Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrado el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, tales como: 1.- Acta levantada ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalia del Ministerio Público, inserto al folio 1 de las presentes actuaciones; 2.- Con el acta de fecha 03-01-2002, suscrita por la ciudadana BORRERO HUERTA MAYRA ALEJANDRA inserta al folio 03 de las presentes actuaciones; 3.- Con el examen médico legal, practicado a la ciudadana BORRERO HUERTA MAYRA ALEJANDRA, por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del suprimido Cuerpo Técnico de Policial Judicial, inserto al folio 4.-
Ahora bien, luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 3° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente: “.. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos... ” (Negrillas y subrayado nuestro).
En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 03-01-2002 (fecha de perpetración del hecho punible), hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de las imputadas GALVES BRICEÑO AUDRI YEMILEIVY, titular de la cedula de identidad numero 15.713.506 residencia en la Macarena Calle el Aguacate casa N° 34; BRICEÑO JUANA OTILIA residencia en la Macarena Calle el Aguacate casa N° 34, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente BORRERO HUERTA MAYRA ALEJANDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En lo que respecta al ciudadano LUIS GABRIEL TORRES PAGUAR, titular de la cedula de identidad numero 6.370.601, se evidencia de los autos que este falleció en fecha 28—12—2003, a causa de “…Laceración y Hemorragia Cerebral difusa, fractura de cráneo. Herida por arma de fuego, según certificado de la Dra. Carmen Cecilia López de Hernández, según se evidencia Acta de Defunción suscrita por el Director de registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, DR. DIOGENES NAVAS RIO folio 07 de las presentes actuaciones.

Ahora bien el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1 establece como causa de extinción de la acción penal “ La muerte del imputado”, en tal sentido lo provente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado LUIS GABRIEL TORRES PAGUAR, titular de la cedula de identidad numero 6.370.601, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente BORRERO HUERTA MAYRA ALEJANDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de las imputadas las imputadas GALVES BRICEÑO AUDRI YEMILEIVY, titular de la cedula de identidad numero 15.713.506 residencia en la Macarena Calle el Aguacate casa N° 34; BRICEÑO JUANA OTILIA residencia en la Macarena Calle el Aguacate casa N° 34, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente BORRERO HUERTA MAYRA ALEJANDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado LUIS GABRIEL TORRES PAGUAR, titular de la cedula de identidad numero 6.370.601, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente BORRERO HUERTA MAYRA ALEJANDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA
ACT. NRO.4C-42113-05
MTFA