REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Ante todo lo expuesto y oídas, por tanto, las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano HECHEGARRIETA CASADIEGO ANTONY EDGAR. SEGUNDO: Se acuerda se CONTINÚE POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal a la Fiscalía actuante. TERCERO: Considera este Tribunal que en el caso del ciudadano HECHEGARRIETA CASADIEGO ANTONY EDGAR, se dan los supuestos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, por lo cual procede a imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 3 como lo es la presentación periódica cada 8 días por ante este tribunal hasta tanto el representante del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo y la del ordinal 6 la prohibición expresa de acercarse y comunicarse con el ciudadano HERNANDEZ GONZALEZ ERICK JESUS, en su condición de victima. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. CUARTO: Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Física Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y Sede.
Regístrese, Publíquese y Remítase la presente decisión en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 4C42059-04
MTFA.