REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin que diariamente, durante cuatro semanas y tres veces al día (mañana, tarde y noche), funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Instituto, se trasladen al Barrio Colinas del Paso, Calle principal casa Nro. 29, Los Teques Estado Miranda, lugar de residencia del ciudadano HECTOR JESUS ARIAS CEBALLOS y su grupo familiar a fin de brindarle protección contra probables atentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 84 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Estado Miranda, con el objeto de que gire las instrucciones necesarias, para que a través de la Oficina de Atención a las Víctimas, el Ministerio Público preste los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de los derechos del ciudadano HECTOR JESUS ARIAS CEBALLOS y su grupo familiar, para garantizar todo lo necesario durante el proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA.


ACT. Nro. 4CS-2799-05
MTFA/VZ