REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Diciembre del 2004
194° y 145°
Juez: Dra. Herminia Bravo de Freites
Fiscal Duodécimo del Ministerio Público: Dr. Jesús Gerardo Peña Rolando
Defensora Pública Penal: Abg. Sor Esther Bazán
Imputado: Sequera González José Félix
Secretaria: Rosanna Constantino
Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho DRA. SOR ESTHER BAZAN en su carácter de defensora Pública del ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX acusado en la causa signada bajo el N° 5C41419-04, la cual cursa por ante este Juzgado; mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación de Fiadores que pesa en contra de su representado., con fundamento en los artículos 8, 9, 243, 264 y 263 ejusdem.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 08 de Diciembre de 2004 , el Juzgado Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de la Audiencia de presentación del imputado, en su pronunciamiento Primero dispone lo siguiente
Analizadas las actas que integran el presente expediente considera este tribunal, que se encuentran llenos los extremos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tales como son Acta Policial suscrita por el funcionario aprehensor Agente Reina Edgar, y acta de entrevista a la victima Camacho Correa Cesar Arturo David así como la presunción razonable que pudiera existir peligro de fuga, sin embargo aplicando el principio de la proporcionalidad de los delitos precalificados por la vindicta publica, el cual establece que siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razona satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, podrá este Tribunal acordar medidas cautelares sustitutivas al ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, contenidas en el artículo 256 ordinal 8°, la cual consiste que dicho ciudadano deberá presentar dos fiadores que acrediten la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias en su conjunto los cuales deberán presentar carta de buena conducta y constancia de trabajo; una vez se haga efectiva dicha medida deberá presentarse el ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX ante este tribunal cada ocho (8) días y la prohibición de comunicarse con la victima CAMACHO CORREA CESAR ARTURO, de conformidad a lo previsto en los ordinales 3° y 6° del mencionado artículo. El incumplimiento de estas medidas acarreará la revocatoria de las mismas.
Ahora bien, la defensa en su escrito de solicitud de revisión de medida del ciudadano imputado de autos expresa lo siguiente:
…De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION DE FIADORES, y le sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento que le permita obtener su libertad, sobre la base de lo preceptuado en los artículos 9, 9, 243, 246 u 263 del citado Código (…) En fecha 13 de Diciembre de 2004, la ciudadana CASTILLO FLORENCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.877.783, quien dijo ser su señora Abuela, del imputado manifestó en esta Unidad de Defensa Pública Penal su imposibilidad de presentar un fiador que acredite lo solicitado por Usted en la Audiencia Oral de Presentación la cual deja constancia mediante una comparecencia, de su estado de pobreza crítica, el cual acompaño al presente escrito.
Es por ello Ciudadano Juez que solicito ante su digno Tribunal imponer una Medida Sustitutiva de Libertad de las Contenidas en el Artículo 256° del Código Orgánico Procesal Penal, que Usted tenga a bien imponer sustituyendolas por las del numeral 8°…
Ahora bien, ante la imposibilidad de cumplir con el monto de la fianza requerida, este Tribunal procede a la revisión de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia acuerda rebajar el monto del ingreso mensual que deberán devengar en su conjunto los dos (02) fiadores, a cuarenta (40) unidades tributarias
Asimismo, se mantienen vigentes las otras medidas cautelares impuestas al imputado SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del acusado SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX titular de la Cédula de Identidad No. V-20.114.592.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, titular de la cédula de identidad No. V-20.114.592 .SEGUNDO: Se rebaja el monto del ingreso mensual que deberán devengar en su conjunto los fiadores, a cuarenta (40) unidades tributarias. TERCERO:: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre el acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ROSANNA CONSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 5C41419-04
HBDF/RC