REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Con sede en la ciudad de Los Teques


JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL: Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. YOSELINA FERNANDEZ.

IMPUTADO: PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE

DEFENSA PÚBLICA PENAL: SOR ESTHER BAZAN

SECRETARIO: MIGUEL UROSA.

CAUSA: 5C-42495-05

Por cuanto en esta misma fecha 19 de Enero de 2005, se celebró la Audiencia Oral del Ciudadano PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE; titular de la cedula de identidad: V-16.922.584, edad: 20 años, fecha de nacimiento: 26-01-84 años; profesión u oficio: Obrero en el auto lavado Twister del Centro Comercial La Cascada; Domicilio: Matica arriba, calle federación, casa N° 24, Los Teques, Estado Miranda. Estado Civil: Soltero Padres: Maritza Nieves Piñango (F) y José Alfredo Piñango (F), este tribunal debe hacer las siguientes Observaciones:
El Ministerio público, solicita que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario, y se decrete la detención del imputado como flagrante, y se apliquen las medidas cautelares previstas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE, plenamente identificado, precalificó el delito como de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.
La defensa manifestó “Esta defensa luego de leer el Acta Policial observa: no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no esta acreditada la propiedad ni la existencia de la misma, y de lo presuntamente incautado en la persona de mi defendido. Ciudadano Juez a todo evento de considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesa Penal, en virtud de la solicitud Fiscal, solicito la sea aplicada un medida cautelar de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 ejusdem que usted tenga a bien imponer, es todo”. Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los extremos del 248 del código orgánico procesal penal para calificar los hechos que dieron origen a la detención del ciudadano PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE como flagrante, y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A criterio de quien aquí decide se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano la cual establece una pena de seis (6) meses a treinta (30) de prisión; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE, plenamente identificado en autos, ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en la acta policial que corre inserta en el folio cinco (5) de la presente causa y en las Actas de entrevistas de la ciudadana: MARY AGUILAR DIAZ GLAYMAR COROMOTO cursante al folio 6 de la presente causa y demás actuaciones del expediente, y existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 251, no obstante de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los supuestos que motivan la aplicación preventiva de libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado y por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público se acuerda la aplicación de las siguientes Medidas de las previstas en el numeral 3 que consiste en la presentación cada 8 días por ante este Tribunal, hasta el inicio del juicio oral y público, la del numeral 6 referida a la prohibición de comunicarse con la victima ciudadana MARY AGUILAR DIAZ GLAYMAR COROMOTO y la contemplada en el numeral 8 la cual consiste en la presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten tener entradas mensuales por lo mínimo de setenta (70) unidades tributarias, los cuales deben cumplir requisitos establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal así como la aplicación del procedimiento ordinario. Segundo: Se acuerda la aplicación de las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE, de las previstas en el numeral 3 que consiste en la presentación cada 8 días por ante este Tribunal, hasta el inicio del juicio oral y público, la del numeral 6 referida a la prohibición de comunicarse con la victima ciudadana MARY AGUILAR DIAZ GLAYMAR COROMOTO y la contemplada en el numeral 8 la cual consiste en la presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten tener entradas mensuales por lo mínimo de setenta (70) unidades tributarias, los cuales deben cumplir requisitos establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal. Tercero: El ciudadano PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad V- 16.922.584, quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda por un lapso de ocho (8) días, tiempo en el cual sino ha cumplido con los requisitos de la medida aquí impuesta, deberá ser trasladado al internado Judicial de Los Teques. Cuarto:. Librese oficio al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
EL SECRETARIO


MIGUEL UROSA