REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL: Fiscal Segundo del ministerio público Dra. YOSELINA FERNANDEZ.

IMPUTADO: CARPIO MAIZO FRANCISCO JAVIER

DEFENSA PÚBLICA PENAL: SOR ESTHER BAZAN

SECRETARIO: MIGUEL UROSA.

CAUSA: 5C-42496-05

Por cuanto en esta misma fecha 19 de Enero de 2005, se celebró la Audiencia Oral del Ciudadano CARPIO MAIZO FRANCISCO JAVIER; titular de la cedula de identidad: V-18.234.187, edad: 18 años, fecha de nacimiento: 03-11-86 años; profesión u oficio: Ayudante de Mecánico en Lagunetica por la alcabala, trabajando con su papá por negocio, estudiante; Domicilio: Barrio Alberto Ravell, calle principal la cancha, casa N° 89 de ladrillos, Los Teques, Estado Miranda. Estado Civil: Soltero Padres: Nancy Josefina Maizo (V) y Francisco José Carpio (V), este tribunal debe hacer las siguientes Observaciones:
El Ministerio público, solicita se decrete la Flagrancia y se prosigan las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, dejando constancia en la presente que cambia la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 2°, 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales fueron solicitadas en su escrito de presentación y solicita la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251, 372 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARPIO MAIZO FRANCISCO JAVIER, plenamente identificado, precalificó los hechos como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
La defensa manifestó “… un análisis en el acta policial en el cual observa seis sujetos de los cuales no son identificados en el acta por los funcionarios, amenazaban de muerte con un arma de fuego a las victimas presentes en esta causa. Al realizarle la inspección de persona a mi defendido solo le incautan 7 mil bolívares que según manifestado por el mismo son de su propiedad, también observa la defensa que no se encuentra radicado el delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en 457 del Código Penal así mismo observa la defensa que en las actas de entrevista realizadas a las presuntas victimas en relación a José Alberto López Casteñeda, Infante Plana Julio Cesar y Victor Alexander Albares Albares, estas 3 personas que la entrevistan alegan que en ningún momento hubo violencia no manifiestan las características de mi defendido en la presente causa por lo que concluye la defensa que mi defendido en la presente causa no es el autor del presente hecho punible es decir no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por todo esto mi defendido a presentado en las presentes causa que estudia y trabaja, no registra antecedentes solicito a todo evento la libertad plena inmediata de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 y 49 numeral 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ciudadana juez de considerar que se encuentren llenos los extremos del 250 la defensa solicita una medida cautelar de posible cumplimiento del 256 del Código Orgánico Procesal Penal de la que usted tenga a bien imponer, es todo”. Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los extremos del 248 del código orgánico procesal penal para calificar los hechos que dieron origen a la detención del ciudadano CARPIO MAIZO FRANCISCO JAVIER como flagrante, y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A criterio de quien aquí decide se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal la cual establece una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de presidio; fundados elementos de convicción para estimar que la imputado: CARPIO MAIZO FRANCISCO JAVIER, plenamente identificado en autos, ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en la acta policial que corre inserta en el folio cinco (5) de la presente causa y en las Actas de entrevistas de las ciudadanos: LOSE ALBERTO LOYO CASTAÑEDA, INFANTE PLANA JULIO CESAR Y VICTOR ALEXANDER ALBARES cursantes en los folios 7 y 8 de la presente causa y demás actuaciones del expediente, y existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 251, no obstante de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los supuestos que motivan la aplicación preventiva de libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado por haberlo el Fiscal del Ministerio Público le aplica las siguientes previstas en los ordinales 2° la cual exige estar el imputado bajo supervisión constante de un adulto quien lo tendrá bajo su supervisión dicho supervisor deberá presentar informe ante este tribunal del comportamiento del imputado cada 15 días, la del ordinal 3° que consiste en la presentación cada 8 días por ante este Tribunal, hasta el inicio del juicio oral y público, la del numeral 5 referida a la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, la del ordinal 6° referente a comunicarse con las victimas y la del ordinal 8° del mismo artículo consistente en la presentación de 2 fiadores que en su conjunto acrediten tener entradas mensuales por lo mínimo de ochenta (80) unidades tributarias, los cuales deben cumplir requisitos establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem. Segundo: Se acuerda la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 2° la cual exige estar el imputado bajo supervisión constante de un adulto quien lo tendrá bajo su supervisión dicho supervisor deberá presentar informe ante este tribunal del comportamiento del imputado cada 15 días, la del ordinal 3° que consiste en la presentación cada 8 días por ante este Tribunal, hasta el inicio del juicio oral y público, la del numeral 5 referida a la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, la del ordinal 6° referente a comunicarse con las victimas y la del ordinal 8° del mismo artículo consistente en la presentación de 2 fiadores que en su conjunto acrediten tener entradas mensuales por lo mínimo de ochenta (80) unidades tributarias, los cuales deben cumplir requisitos establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal haciéndole la advertencia al imputado de autos de que el incumplimiento de algunas de estas medidas acarreara la revocatoria de las mismas y por último presentar el imputado ante este Tribunal el título de bachiller, la constancia estudios o solicitud de los mismos. De conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: El ciudadano CARPIO MAIZO FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad V- 18.234.187, quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda por un lapso de 10 días hasta tanto cumpla lo establecido en numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto:. Librese oficio al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

EL SECRETARIO


MIGUEL UROSA