REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Enero del 2005
194° y 145°

Juez: Dra. Herminia Bravo de Freites
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensora Pública Penal: Abg. Sor Esther Bazán
Imputado: Piñango Amad Jackson José
Secretaria: Ana Capote Calero


Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho DRA. SOR ESTHER BAZAN en su carácter de Defensora Pública del ciudadano PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE acusado en la causa signada bajo el N° 5C42495-05, la cual cursa por ante este Juzgado; mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación de Fiadores que pesa en contra de su representado., con fundamento en los artículos 8, 9, 243, 264 y 263 ejusdem.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 19 de Enero de 2005, el Juzgado Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de la Audiencia de presentación del imputado, en su pronunciamiento Segundo dispone lo siguiente:

Se acuerda la aplicación de las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE, de las previstas en el numeral 3 que consiste en la presentación cada 8 días por ante este Tribunal, hasta el inicio del juicio oral y público, la del numeral 6 referida a la prohibición de comunicarse con la victima ciudadana MARY AGUILAR DIAZ GLAYMAR COROMOTO y la contemplada en el numeral 8 la cual consiste en la presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten tener entradas mensuales por lo mínimo de setenta (70) unidades tributarias, los cuales deben cumplir requisitos establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal.


Ahora bien, la defensa en su escrito de solicitud de revisión de medida del ciudadano imputado de autos expresa lo siguiente:

…De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION DE FIADORES, y le sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento que le permita obtener su libertad, sobre la base de lo preceptuado en los artículos 8, 9, 243, 246 y 263 del citado Código (…) En fecha 20 de Enero de 2005, la ciudadana (sic) PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.922.584, quien dijo ser su señora Madre (sic), del imputado manifestó en esta Unidad de Defensa Pública Penal su imposibilidad de presentar un fiador que acredite lo solicitado por Usted en la Audiencia Oral de Presentación la cual deja constancia mediante una comparecencia, de su estado de pobreza crítica, el cual acompaño al presente escrito.

Ahora bien, ante la imposibilidad de cumplir con el monto de la fianza requerida, este Tribunal procede a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia acuerda rebajar el monto del ingreso mensual que deberán devengar en su conjunto los dos (02) fiadores, a Cincuenta (50) Unidades Tributarias.
Asimismo, se mantienen vigentes las otras medidas cautelares impuestas al imputado PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensora del acusado PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE titular de la Cédula de Identidad No. 16.922.584.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-16.922.584. SEGUNDO: Se rebaja el monto del ingreso mensual que deberán devengar en su conjunto los fiadores, a Cincuenta (50) Unidades Tributarias. TERCERO:: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre el acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL



DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA



CAUSA N° 5C42495-05
HBDF/ACC