REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Enero de 2005.
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo.-
Defensora Pública: Dra. Sor Bazan.-
Imputado: Barrios Pérez Richard Jhoan.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas acordada en fechas 17/10/2003 por este Tribunal consistente en arresto domiciliario, a favor del ciudadano: Barrios Pérez Richard Jhoan, titular de la cédula de identidad V-13.062.755, de nacionalidad Venezolana, de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-