REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Enero de 2005.
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primera del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Defensora Pública: Dra. Raquel Morillo.-
Imputado: Alberto José Pérez.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA se sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 16/12/2004, por la medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica cada ocho (8) días por ante este Tribunal, específicamente los días Viernes, en favor del ciudadano Alberto José Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-10.527.659, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Captura del Cuerpo Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar sin efecto la boleta de encarcelación N° 96 de fecha 16/12/2004.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-