REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Enero de 2005.-
194° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro.-
Defensa Pública Penal: Dra. Mirna Yépez.-
Imputado: GARCÍA TORRES FELIX ENRIQUE.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


En fecha 22/12/2004, la defensa pública penal, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual solicite se fije plazo prudencial al Ministerio Público, a los fines de que realice su acto conclusivo en la causa signada con el N° 6C6444-01, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente causa se inició en fecha 29/09/2001, mediante la presentación hecha por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, con motivo de la detención del ciudadano: GARCÍA TORRES FELIX ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-5.453.980, residenciado en la sector El Trigo, Calle Páez, casa Nro. 24, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que realizaban un recorrido por la calle principal del Barrio el Nacional, avistaron a un ciudadano que transitaba a pie por el referido sector y al notar la presencia policial adoptó por tomar una actitud esquiva, tratando de evadir a la comisión policial, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, y al practicarle la inspección de personas le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans que vestía para el momento, dos (02) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga.-
En fecha 28 de enero de 2004, el Fiscal Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado GARCÍA TORRES FELIX ENRIQUE, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-
En fecha 17 de junio de 2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Decreta el Sobreseimiento a favor del ciudadano GARCÍA TORRES FELIX ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, se evidencia del contenido de las actuaciones, que en la presente causa se decretó el Sobreseimiento a favor el ciudadano GARCÍA TORRES FELIX ENRIQUE, hecho que evidentemente permite afirmar a este Juzgador, lo inoficioso de establecer un plazo prudencial en la causa signada con el N° 6C7141-01, toda vez que el acto conclusivo se ha materializado, por lo cual la solicitud de marras es improcedente. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DEL PLAZO PRUDENCIAL en la causa seguida al ciudadano GARCÍA TORRES FELIX ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.980; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7°, 313 y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C-7141-01
RRA/IM/rr