REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Enero de 2005.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal del Ministerio Público Régimen Procesal Transitorio: Dr. Ulbano García
Defensora Privada: Dra. Teresa Pérez
Imputado: José Luis Landaeta García
Secretaria: Abg. Gabriela Peña.-
Delito: Simulación de Hecho Punible y Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en los artículos 240 y 470 del Código Penal.-
Visto el escrito presentado por la abogado Teresa Pérez, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: José Luis Landaeta García, en fecha 25/01/2005, por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, mediante el cual solicita el cambio de sitio de reclusión del imputado, dada la huelga de hambre existente en el Internado Judicial de Los Teques, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 11/02/1998 el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional acordó el Sometimiento a Juicio a favor del ciudadano: José Luis Landaeta García, de conformidad con la Ley de libertad provisional bajo fianza.-
En fecha 13/02/1998 el imputado suscribe acta de compromiso mediante el cual se somete entre otras condiciones a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y suministrar la dirección donde será notificado.-
En fecha 29/03/2002, el Fiscal del Ministerio Público realiza su acto conclusivo consistente en acusación en contra del imputado.-
En fecha 03/04/2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual fija la audiencia preliminar en la presente causa, debiendo ser diferida la misma en varias ocasiones por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes figura el ciudadano: José Luis Landaeta García.-
En fecha 23/04/2002 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena remitir las actuaciones al Representante Fiscal, a los fines de recabar la dirección del imputado.-
En fecha 11/06/2004, este Tribunal recibe circular N° 23, de fecha 10/06/2004, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, mediante la cual se hace notifica a los Tribunales que los imputados sobre los cuales haya recaído una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad deben ser recluidos en el Internado Judicial de Los Teques.-
En fecha 07/08/2004 el Fiscal del Ministerio Público remite las actuaciones con las resultas de lo solicita en el párrafo anterior, donde se evidencia que la dirección del imputado es la misma que se ha utilizado para realizar las notificaciones.-
En fecha 24/09/2004 este Tribunal dictó auto mediante el cual revocó el Sometimiento a juicio que le fue acordado al imputado, de conformidad con lo establecido en en los artículos 250, 251 parágrafo segundo y 262 numerales primero y segundo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordenó su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques.-
Ahora bien, la defensa solicita se mantenga al imputado en la sede del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, invocando “la situación alarmante que se vive en nuestras cárceles, como es la huelga de hambre…”.-
En este sentido observa este Juzgador que la defensa solicita que el imputado se mantenga detenido en la sede del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, debido a la situación que se vive en las cárceles actualmente, y no sea trasladado su defendido al Internado Judicial de esta ciudad, de igual forma la defensa obvia que a su defendido le fue revocado el Sometimiento a juicio que le fue acordado al imputado, de conformidad con lo establecido en en los artículos 250, 251 parágrafo segundo y 262 numerales primero y segundo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordenó su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques. Es de hacer notar que el pedimento de la defensa es contrario a derecho y a la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, manifestó:
“No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso.”(Negrillas del Tribunal).-
De lo antes indicado se evidencia que tanto la jurisprudencia citada como la circular de la Presidencia del Circuito, no hacen distinción alguna en relación a condición especial de los imputados a los cuales se les haya decretado privación judicial Preventiva de libertad; de igual forma la sede del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, no es centro idóneo para la reclusión de imputados a quienes se les haya decretado una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuya responsabilidad se encuentra comprometida penalmente, hecho este que debe ser tomado en consideración por las autoridades de dicha institución, por lo cual este Juzgador considera, que la solicitud de la defensa es contraria a derecho y en consecuencia se ratifica el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques como sitio de reclusión del ciudadano: José Luis Landaeta García, acordado en el auto de fecha 24/09/2004. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la revisión del sitio de reclusión solicitada por la defensa y en consecuencia analizadas las circunstancias del caso en concreto, se acuerda ratificar el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques como sitio de reclusión del ciudadano: José Luis Landaeta García, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.640, acordado en el auto de fecha 24/09/2004, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, causa 02-2815 y la Circular de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, N° 023 de fecha 10/06/2004.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa consistente en cambio de sitio de reclusión del imputado José Luis Landaeta García, titular de la cédula de identidad No. V-5.453.640.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C-8417-02