REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Enero de 2005.-
194° y 145°

Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.
Secretario: Abg. José Luis Chaparro
Delito: Contra la Conservación de los intereses Públicos y Privados.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle Maquilen, Edificio Los Teques, Piso 02, apartamento 22, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, residencia del ciudadano: Kilo Alexan. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Inspector Jefe Luis Guerrero, cédula de identidad N° V-7.661.147, credencial 16.038; Sub-Inspector Ramón Colmenares, cédula de identidad N° V-13.231.543, credencial 24.975; Sub-Inspector Silva Ninrod, cédula de identidad N° V-10.529.617, credencial 23.738; Agente Ángel Arias, cédula de identidad N° 10.279.258, credencial 21.796; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda; a los fines de la búsqueda de elementos u objetos activos o pasivos, así como cualquier otro elemento racionalmente vinculable a la comisión delictiva investigada signada con el N° G-570-185, a la cual se integraron las investigaciones N° G-601-501 y G-970-479, mediante acta de fecha 28/01/2005 que adelanta esa Fiscalía; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-