REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Enero de 2005.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primera del Ministerio Público: Dr. Eddi Rsoales.-
Defensora Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputado: Bernal Ramírez José Manuel
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes, quedando en consecuencia el Imputado obligado por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar; en favor del ciudadano Bernal Ramírez José Manuel, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.640.012, de estado civil soltero, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 17-05-1983, profesión u oficio Desempleado, hijo de JUDIT RAMIREZ (v) y de RUBEN BERNAL (v), Residenciado en el Sector Trigo Dorado, Casa N° 28, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3, 260 en concordancia con el artículo 263 y el sexto aparte del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes con boleta y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación relativa al ciudadano Bernal Ramírez José Manuel, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-