REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Enero de 2004.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal del Ministerio Público Régimen Procesal Transitorio: Dr. Ulbano García
Defensora Privada: Dra. Teresa Pérez
Imputado: José Luis Landaeta García
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Simulación de Hecho Punible y Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en los artículos 240 y 470 del Código Penal.-
Visto el escrito presentado por la abogado Teresa Pérez, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: José Luis Landaeta García, en fecha 25/01/2005, por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 11/02/1998 el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional acordó el Sometimiento a Juicio a favor del ciudadano: José Luis Landaeta García, de conformidad con la Ley de libertad provisional bajo fianza.-
En fecha 13/02/1998 el imputado suscribe acta de compromiso mediante el cual se somete entre otras condiciones a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y suministrar la dirección donde será notificado.-
En fecha 29/03/2002, el Fiscal del Ministerio Público realiza su acto conclusivo consistente en acusación en contra del imputado.-
En fecha 03/04/2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual fija la audiencia preliminar en la presente causa, debiendo ser diferida la misma en varias ocasiones por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes figura el ciudadano: José Luis Landaeta García.-
En fecha 23/04/2002 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena remitir las actuaciones al Representante Fiscal, a los fines de recabar la dirección del imputado.-
En fecha 07/08/2004 el Fiscal del Ministerio Público remite las actuaciones con las resultas de lo solicita en el párrafo anterior, donde se evidencia que la dirección del imputado es la misma que se ha utilizado para realizar las notificaciones.-
En fecha 24/09/2004 este Tribunal dictó auto mediante el cual revocó el Sometimiento a juicio que le fue acordado al imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo segundo y 262 numerales primero y segundo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordenó su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques.-
Ahora bien, este Juzgador a los fines de decidir el planteamiento de la defensa observa que el mismo se encuentra sustentado en el hecho de que el imputado tiene la oportunidad de obtener otro beneficio; sin estar detenido, sin embargo del contenido de las actuaciones se evidencia que al imputado efectivamente se le dio la oportunidad de gozar de un beneficio como lo era para esa fecha, el Sometimiento a juicio, a los fines de no permanecer detenido a lo largo del proceso, quedando en consecuencia obligado a cumplir unas condiciones, las cuales incumplió y motivó el fallo de este Tribunal de fecha 24/09/2004. Y así se declara.-
En consonancia con el párrafo anterior es oportuno señalar que la defensa se limitó a solicitar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad de forma inmotivada, sin sustento jurídico alguno y obviando los elementos que sirvieron de fundamento al Tribunal para decretar la privativa en cuestión, de forma tal que hasta la presente fecha las mismas no han variado, en consecuencia no había variado a favor de los imputados las circunstancias que motivaron la medida privativa de la libertad, se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por el profesional del derecho Teresa Pérez a favor del ciudadano José Luis Landaeta García de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 parágrafo segundo y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se niega la solicitud de la defensa consistente en la imposición de una medida menos gravosa a favor del ciudadano José Luis Landaeta García, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.640, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 parágrafo segundo y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Notifíquense a las partes, de conformidad con el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C-8417-02