REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Enero de 2005.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Orlando Padrón.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Contra el orden público y previsto en la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Prolongación calle Páez, Conjunto Residencial Trigo Dorado, Torre “C”, Piso 9, Apartamento 94, Los Teques, Estado Miranda, residencia del ciudadano: Valmores. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Comisario: Quintana Cruz Ramón, titular de la cédula de identidad N° V-10.666.030; Sub-Comisario: Morante H. Eleazar E., titular de la cédula de identidad N° V-8.592.781; Inspector Jefe: Salazar Pedro, titular de la cédula de identidad N° V-8.219.594; Inspector: Sanabria Roberto, titular de la cédula de identidad N° V-11.820.493; Sub-Inspector: Arnaldo Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.036; Sub-Inspector: Lucena Luis, titular de la cédula de identidad N° V-11.992.052; Detective: Pedraza Gerardo, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.100; Detective Hernández Ronny, titular de la cédula de identidad N° V-16.647.428 y Abogado III Izarra Martínez Isidro, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.272; adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 101, Región Central N° 01, de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención; a los fines de la búsqueda de elementos u objetos activos o pasivos, así como cualquier otro elemento racionalmente vinculable a la comisión delictiva investigada signada con el N° 15F3-0015-05 que adelanta esa Fiscalía; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase