REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 11 de enero de 2005.
195° y 145°


CAUSA: 1M806/04

JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

ACUSADA: MERCEDES GIL, titular de la cedula de identidad N° V-6.000.480.

DEFENSA PRIVADA: Abgs. PEDRO JOSE AQUINO, JESUS RAFAEL GÓMEZ Y YESSY COROMOTO GALVIS.

VÍCTIMA: ZAMBRANO RUBEN RONALD ALEXANDER

FISCAL: Abg. EDDI ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito presentado en fecha 22 de diciembre de 2004, por los profesionales del derecho PEDRO JOSE AQUINO y JESUS RAFAEL GÓMEZ, en su carácter de defensores privados de la acusada MERCEDES GIL, anteriormente identificada, cursante a los folios 47 al 53, ambos inclusive, de la tercera pieza del expediente, mediante el cual solicitan la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal a los fines de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 01 de abril de 2004, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, impuso a la ciudadana MERCEDES GIL, anteriormente identificada, la medida de privación judicial preventiva de libertad por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se desprende de los folios 24 al 28 de la primera pieza, medida que fuera ratificada por el referido tribunal de control en fecha 16 de Junio de 2004, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar, tal como consta a los folios 164 al 169 de la primera pieza del expediente que contiene la presente causa.

SEGUNDO: En fecha 01 de julio de 2004, fue recibida la causa en este Tribunal, procedente del Tribunal Sexto de Control y previa distribución en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, procediendo en consecuencia a fijar, conforme al artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, el correspondiente sorteo ordinario de escabinos.

TERCERO: Cursa a los folios 47 al 53 de la tercera pieza del expediente, escrito presentado por los abogados defensores PEDRO JOSE AQUINO y JESUS RAFAEL GÓMEZ, en fecha 22 de diciembre de 2004, en su carácter de defensores privados de la acusada MERCEDES GIL, antes identificada, mediante el cual solicitan la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendida por el Juzgado Sexto de Control en fecha 01 de abril de 2004, por una medida menos gravosa, fundamentando su solicitud, en la normativa prevista en el 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la defensa al realizar la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar sustitutiva, invoca a favor de su patrocinada un principio fundamental de nuestra norma adjetiva penal, como lo es la “afirmación de la libertad”.
Sin embargo, observa este Tribunal que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por parte del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 01 de abril de 2004, y que fuera ratificada por el referido Juzgado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de junio de 2004, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es mantener la referida medida, y en consecuencia, negar la solicitud formulada por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.

En torno al problema de salud que presenta la acusada, se acuerda ordenar con carácter de urgencia a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, que provea lo conducente a objeto de que se suministre a la acusada la atención médica requerida, con base en lo establecido en los artículos 35 al 42 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, se NIEGA la audiencia solicitada por la defensa, por cuanto las partes pueden realizar sus solicitudes por escrito.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: acuerda NEGAR la solicitud formulada por los defensores privados de la acusada MERCEDES GIL, titular de la cédula de identidad No. V-6.000.480, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, y como consecuencia de ello SE ACUERDA MANTENER la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre la acusada, todo ello conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: acuerda ordenar con carácter de urgencia a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, que provea lo conducente a objeto de que se suministre a la acusada de la atención médica requerida. TERCERO: NIEGA la audiencia solicitada por la defensa.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
JAR/jar
Act N° 1M806/04