REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 18 de enero de 2005
194° y 145°


JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIO DORCY OSVAIRA GOINZÁLEZ
CAUSA N° 1M-405-01
FISCAL 2°: DRA YOSELINA FERNANDEZ
ACUSADA PAULA BLANCO TRUJILLO
DEFENSA DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ


Visto el escrito presentado en fecha 14 de enero de 2005 por la Defensora Pública Penal, Dra. Mercedes Adrián Álvarez, a favor de su patrocinada, ciudadana PAULA BLANCO TRUJILLO, quien es venezolana, de 42 años de edad, con cédula de identidad N° 6.838.929, soltera, de oficio del hogar y residenciada en Guare Guare, sector La Vista, casa sin número, San Diego de Los Altos, Estado Miranda, mediante el cual solicita la revisión de la mediad cautelar sustitutiva que le fue impuesta a su defendida en fecha 20-09-04, la cual fue modificada en fechas 26-11-04 y 20-12-04, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 20-09-04, este Tribunal sustituyó la medida judicial preventiva privativa de libertad impuesta en fecha 17-11-00 por el Tribunal 2° en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en contra de la acusada PAULA BLANCO TRUJILLO, por las medidas cautelares sustitutivas establecidas en lo ordinales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este tribunal, prohibición de salida del país y presentación de dos (02) fiadores, que acrediten cada uno ingresos mensuales no inferiores a setenta (70) unidades tributarias.
En fecha 26-11-04, este Tribunal modificó el monto del ingreso mensual que debía devengar cada uno de los fiadores, rebajándolo al equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias.
En fecha 20-12-04, este Tribunal modificó el monto del ingreso mensual que debía devengar cada uno de los fiadores, rebajándolo al equivalente a treinta y cinco (35) unidades tributarias.

Ahora bien, se observa que hasta la presente fecha la acusada no ha podido dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia rebajar el monto de los ingresos mensuales que deberán tener cada uno de los fiadores a treinta (30) unidades tributarias. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y, en consecuencia, revisa la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la ciudadana PAULA BLANCO TRUJILLO, quien es venezolana, de 42 años de edad, con Cédula de Identidad N° 6.838.929, soltera de oficios del hogar y residenciada en Guare Guare, Sector la Vista, casa sin número San Diego de Los Altos, Estado Miranda, rebajando el monto del ingreso mensual que deberán tener cada uno de los fiadores a treinta (30) unidades tributarias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese y notifíquese.

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Act. 1M- 405-01