REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 24 de enero de 2005
194° y 145°


JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
CAUSA N° 1M-894-05
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO LUIS CARLOS GARCÍA
DEFENSA DRA. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL


Visto el escrito presentado en fecha 18 de enero de 2005, por la Dra. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, titular de la titular de la cédula de identidad No. E-22.667.901, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno de los cuales deberá devengar un ingreso mensual equivalente a treinta (30) unidades tributarias, y en su lugar se acuerde la presentación de un solo fiador, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 31 de diciembre de 2004, el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, impuso al ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, anteriormente identificado, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, prohibición expresa de acercarse y comunicarse con la víctima, y presentación de dos (02) fiadores que acrediten treinta (30) unidades tributarias cada uno.
SEGUNDO: En fecha 18 de enero de 2005, la Dra. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, titular de la titular de la cédula de identidad No. E-82.086.674, presentó escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno de los cuales deberá devenga un ingreso mensual equivalente a treinta (30) unidades tributarias, y en su lugar se acuerde la presentación de un solo fiador.
Ahora bien, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 8°:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
(…)
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales…” (Subrayado del Tribunal).

Como puede observarse, la norma citada establece que la fianza debe ser de dos o más personas, razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentación de dos (02) fiadores que acrediten treinta (30) unidades tributarias cada uno. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensora del ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número E-82.086.674, en el sentido de que se revise la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno de los cuales deberá devengar un ingreso mensual equivalente a treinta (30) unidades tributarias, y en su lugar se acuerde la presentación de un solo fiador. En consecuencia, se mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
JAR/jar
Exp. N° 1U-894-04