REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

ACTA DE INHIBICIÓN


Quien suscribe, Abg. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actualmente desempeñando la función de juicio, en el Tribunal No. 02, con sede en la ciudad de Los Teques, por medio de la presente acta dejo constancia de inhibirme de conocer la causa signada con la nomenclatura 2M-674/03, seguida en contra del ciudadano GONZÁLEZ BALSA ONEIVER JESÚS, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.719.186, por encontrarme incursa en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…(omissis)…”, siendo que en fecha nueve (09) de Septiembre del año dos mil dos (2002), data en la cual me desempeñaba como Juez Sexto de Control en esta localidad, encontrándose el Tribunal de guardia, el entonces Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ GARROTE, en observancia del procedimiento previsto en el artículo 373 ejusdem, presentó a la persona del ut supra mencionado ciudadano, dándose entrada a las actuaciones bajo el número 6C-9905/02 y fijándose como oportunidad para la realización de la audiencia oral correspondiente el día diez (10) inmediato siguiente, habiéndose llevado a cabo la misma, efectivamente, en fecha once (11) del mes en comento, pronunciándose en esa ocasión quien aquí suscribe acordando la aplicación del procedimiento ordinario en la consiguiente tramitación de la causa y decretando, por su parte, la privación preventiva de libertad del encausado al encontrarse llenos los extremos acumulativos contemplados en el artículo 250 del referido instrumento adjetivo, precisando estar acreditada la existencia del tipo penal del homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, merecer tal hecho punible pena privativa de libertad y no estar prescrita la acción penal derivada del mismo, aunado a existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga, emitiendo tal decisión de acuerdo a las normas adjetivas de los artículos 9, 243 único parte, 244, 247, 250 y 251 numerales 2 y 3 así como su parágrafo primero, ordenando, por tanto, la reclusión del ciudadano GONZÁLEZ BALSA ONEIVER JESÚS en el Internado Judicial de Los Teques, librando, en tal sentido, boleta de encarcelación signada con el número 36/2002. Así mismo, con el devenir de los actos propios del proceso, previa prórroga concedida en audiencia oral al representante fiscal para la presentación del acto conclusivo correspondiente, éste acusa formalmente al imputado procediendo, en consecuencia, el Tribunal, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a fijar la oportunidad para la realización del acto central de la fase intermedia del proceso, esto es, la audiencia preliminar, acto que tuviera lugar el día veintiuno (21) de Marzo del año dos mil tres (2003) y en el que se pronunciara esta juzgadora, entre otros particulares, acerca de la admisión parcial de la acusación fiscal, la admisión de algunos medios de prueba ofrecidos, la extemporaneidad de otros, la apertura a juicio oral y público, y el mantenimiento de la medida preventiva de privación de libertad, elaborando de seguidas el auto de apertura a juicio correspondiente, para luego remitir la causa en su forma original y transcurrido el lapso legal a la oficina de servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su distribución y consecuente conocimiento por un Tribunal de primera instancia en función de juicio. Precisa ser señalado, además, que en ocasión de la audiencia de presentación del aprehendido expresó la suscrita disentir de la calificación jurídica dada al hecho por el Fiscal del Ministerio Público, determinando el tipo penal del homicidio intencional en lugar del homicidio intencional calificado por motivos fútiles. Así pues, por lo antes expuesto y siendo que de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal “…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”, procedo, por resultar ajustado y conforme a derecho, a plantear mi inhibición respecto de la causa en cuestión fundamentada en la causal atinente a la emisión previa de opinión en el asunto dado el conocimiento que del mismo tuviera en oportunidad de mi desempeño como Juez en función de control, habiendo presidido las audiencias, tanto de presentación del aprehendido como la preliminar, profiriendo decisiones de decreto de privación preventiva de libertad y orden de apertura a juicio. En consecuencia, en acato al proceder previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se abre cuaderno separado remitiendo copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente acta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad de Los Teques, a fin de pronunciarse sobre la incidencia de inhibición, anexo a la cual se envían igualmente copias fotostáticas certificadas de actuaciones que soportan la presente inhibición, a saber: escrito de presentación consignado por el representante fiscal ante la oficina de servicio de alguacilazgo, auto de fijación de la audiencia oral a que se contrae el artículo 373 del texto adjetivo penal, acta de la realización de tal acto procesal, auto fundado de la decisión de decreto judicial de privación preventiva de la libertad, boleta de encarcelación, escrito fiscal de solicitud de prórroga, auto acordando fijación de fecha para la realización de audiencia oral a objeto de resolver petición fiscal, escrito de acusación, auto fijando oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar, acta de realización de tal acto, auto de apertura a juicio, auto acordando la remisión del expediente para su distribución a un Tribunal en función de juicio así como el oficio librado en tal sentido. Así mismo, en observancia del imperativo consagrado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite la causa en su forma original a la oficina de servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a objeto de ser distribuida a un Tribunal de primera instancia en función de juicio de esta localidad, para su conocimiento inmediato.
Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Segundo de Juicio




YRC/yrc
Causa No. 2M-674-03