REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

ACTA DE INHIBICIÓN


Quien suscribe, Abg. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actualmente desempeñando la función de juicio, en el Tribunal No. 02, con sede en la ciudad de Los Teques, por medio de la presente acta dejo constancia de inhibirme de conocer la causa signada con la nomenclatura 2M-681/03, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS FRANCIA, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.508.333, por encontrarme incursa en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…(omissis)…”, siendo que en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil dos (2002), data en la cual me desempeñaba como Juez Sexto de Control en esta localidad, vistas las solicitudes presentadas por la Dra. VIRGINIA PARRA A., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y por la defensa del entonces imputado, emití pronunciamiento indicando encontrarse acreditados los extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, acordando, así mismo, de conformidad con los artículos 8, 9, 243 y 244 ejusdem, en relación con el artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, imponer a la persona del precitado ciudadano medida cautelar sustitutiva en las modalidades establecidas en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo adjetivo 256, para posteriormente, una vez presentada la acusación por la representante de la Vindicta Pública, fijar el Tribunal la oportunidad para la realización del acto central de la fase intermedia del proceso, llevándose a cabo la audiencia preliminar el día lunes dos (02) de Junio del año dos mil tres (2003), ocasión en la que la Juez suscrita decidió, entre otros, admitir de acuerdo al artículo 330 numeral 2 del texto adjetivo penal la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano JUAN CARLOS FRANCIA por hecho acaecido en fecha siete (07) de Abril del año mil novecientos noventa (1990), aproximadamente a las dos horas de la madrugada (02:00 a.m.) en una vivienda ubicada en el barrio “José Gregorio Hernández”, en la ciudad de Los Teques; declarar, además, el sobreseimiento de la causa seguida al precitado respecto del hecho que condujera a la acreditación del porte ilícito de arma de fuego, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320, 321 y 48 numeral 8, ejusdem, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, 108 ordinal 6° y 110 del instrumento sustantivo actual, acordando, en consecuencia, a tenor de la norma adjetiva del artículo 319, como efecto inherente a tal declaratoria, dar término al procedimiento e impedir toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho ilícito respecto del cual fuera proferida la decisión; admitir las pruebas presentadas por las partes, rechazando una de las ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público; ordenar, de conformidad con los artículos 330 numeral 2 y 331, ambos del referido Código Orgánico, la apertura da juicio oral y público, con instrucción de remisión del expediente, en la oportunidad legal, para su distribución y conocimiento por el Tribunal en tal función, y, por último, negar la revisión de la medida cautelar sustitutiva indicando mantener vigencia la que fuera aplicada por vía de modificación en fecha catorce (14) de Marzo del mismo año, en las modalidades y bajo las condiciones en tal ocasión indicadas, emitiendo, de seguidas, el auto de apertura a juicio correspondiente, así como el auto fundado de la declaratoria de sobreseimiento de la causa, enviando, por último, el expediente en su forma original, con oficio número 567/2003, a la oficina de servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines de la distribución en cuestión, habiendo correspondiendo el conocimiento del asunto al Tribunal Segundo de Juicio, presidido actualmente por quien suscribe. Así pues, por lo antes expuesto y siendo que de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal “…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”, procedo, por resultar ajustado y conforme a derecho, a plantear mi inhibición respecto de la causa en cuestión fundamentada en la causal atinente a la emisión previa de opinión en el asunto dado el conocimiento que del mismo tuviera en oportunidad de mi desempeño como Juez en función de control, habiendo proferido decisión de apertura a juicio y sobreseimiento de la causa por uno de los delitos imputados por la representación fiscal. En consecuencia, en acato al proceder previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se abre cuaderno separado remitiendo copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente acta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad de Los Teques, a fin de pronunciarse sobre la incidencia de inhibición, anexo a la cual se envían igualmente copias fotostáticas certificadas de actuaciones que soportan la presente inhibición, a saber: escrito fiscal solicitando práctica de diligencias necesarias para la ejecución del auto de detención dictado en contra del ciudadano JUAN CARLOS FRANCIA, autos dictados por el Tribunal en fechas diecinueve (19) de Julio y ocho (08) de Noviembre del año dos mil dos (2002), revisión de medida acordada el ocho (08) de Enero inmediato siguiente, escrito de acusación, nueva revisión de medida cautelar sustitutiva datada catorce (14) de Marzo del mismo año, acta levantada con ocasión de la audiencia preliminar, auto de apertura a juicio correspondiente, decisión de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS FRANCIA por el hecho subsumido en el esquema delictivo del porte ilícito de arma de fuego, auto acordando la remisión del expediente para su conocimiento por un Tribunal en función de juicio, y oficio librado a tales efectos, signado con el número 567/2003. Así mismo, en observancia del imperativo consagrado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite la causa en su forma original a la oficina de servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a objeto de ser distribuida a un Tribunal de primera instancia en función de juicio de esta localidad, para su conocimiento inmediato.
Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Segundo de Juicio




YRC/yrc
Causa No. 2M-681-03