REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Enero de 2004.
CAUSA: 1E-2989/04
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
PENADO: BANDER MILLER LUIS MIGUEL, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 30 de Enero de 1967, natural de Caracas, Distrito Capital, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.276.685, residenciado en “Carrizal, Barrio Los Vecinos, casa s/n, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda; hijo de PRIMITIVA MILLER (V) y FÉLIX BANDER (V).
FISCAL: DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. RAQUEL MORILLO LINARES, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMA: GONZALEZ CALLE JAVIER.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 15 de Noviembre de 2004, cursante a los folios 91 al 116 de la Pieza que conforma la presente causa; mediante la cual condenó al ciudadano: BANDER MILLER LUIS MIGUEL, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 30 de Enero de 1967, natural de Caracas, Distrito Capital, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.276.685, residenciado en “Carrizal, Barrio Los Vecinos, casa s/n, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda; hijo de PRIMITIVA MILLER (V) y FÉLIX BANDER (V); a cumplir la pena de OCHO (8) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, en el establecimiento penal a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes penas accesorias 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano GONZALEZ CALLE JAVIER; de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 y 376 de la norma adjetiva penal vigente, por lo que en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo establecido en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el Penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.276.685, fue aprehendido en fecha 06 de Octubre de 2004, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 27 de la pieza que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 11 de Enero de 2005, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS de PRISIÓN, los cuales cumplirá el día DIECISÉIS (16) de JUNIO de DOS MIL CINCO (2005).
SEGUNDO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, la cual cumplirá el DIECISÉIS (16) de JUNIO de DOS MIL CINCO (2005); lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (1) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: El Ciudadano penado BANDER MILLER LUIS MIGUEL podrá solicitar las siguientes Formulas Alternativas del cumplimiento de la Pena:
1).- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, Dos (02) MESES, Cinco (5) DÍAS y Quince (15) HORAS, que los cumplió el día 11 de Diciembre de 2004.
2).- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta, es decir; Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, que los cumplió el de 02 de Enero de 2005.
3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido por lo menos dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir Cinco (5) Meses y Veinticinco (25) Días, que los cumplirá el Treinta y uno (31) de Marzo de 2005.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal podrá solicitar la gracia del CONFINAMIENTO cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de Seis (06) Meses, Dieciséis (16) Días y Veintiuna (21) Horas, que los cumplirá el 22 de Abril del 2005.
QUINTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue exonerado del pago de las Costas Procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 254 Ejusdem.
SEXTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a su defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer al Penado del presente pronunciamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la Inhabilitación Política del Penado.
OCTAVO: Remítase copias certificadas de la presente resolución, así como de la sentencia definitiva al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a fin de hacer de su conocimiento la misma y que sean agregadas a los registros correspondientes. Así como al Director del Internado Judicial de Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp N° 1E-2989-04
NMB/CVG