REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Enero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 1E-2971-04
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
PENADO: BANDER MILLER LUIS MIGUEL, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 30 de Enero de 1967, natural de Caracas, Distrito Capital, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.276.685, residenciado en “Carrizal, Barrio Los Vecinos, casa s/n, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda; hijo de PRIMITIVA MILLER (V) y FÉLIX BANDER (V).
FISCAL: DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. RAQUEL MORILLO LINARES, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMA: GONZALEZ CALLE JAVIER.
Por revisadas las presentes actuaciones y visto que el Ciudadano BANDER MILLER LUIS MIGUEL, fue condenado en fecha 01-10-2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, a cumplir la Pena de DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y que fue condenado en fecha 15-11-2004, por el mencionado Tribunal, a cumplir la Pena de OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte ejusdem; este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Septiembre del 2004 el ciudadano BANDER MILLER LUIS MIGUEL, plenamente identificado, fue detenido, y presentado ante el Juez Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, quien decreto a su favor Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico procesal Penal, decretando además el procedimiento abreviado de conformidad a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, permaneciendo detenido en virtud de no haber dado cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta, y en fecha 01 de Octubre de 2003, el Tribunal Tercero Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, dicta decisión mediante la cual Revisa las Medidas acordadas y decreta a su favor las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal vigente, librándose la correspondiente Boleta de Excarcelación.
En fecha 01 de octubre del 2004, se llevó a cabo por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, el Juicio Oral y Público, en el cual se condenó al ciudadano BANDER MILLER LUIS MIGUEL, a cumplir la Pena de DOS (02) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, tal y como consta a los folios 100 al 112, del presente expediente.
En fecha 05 de octubre de 2004 el ciudadano BANDER MILLER LUIS MIGUEL, plenamente identificado, fue nuevamente detenido, puesto a la orden del Ministerio Público y presentado ante el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, quien decretó a su favor Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, decretando además el procedimiento abreviado de conformidad a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, permaneciendo detenido en virtud de no haber dado cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta.
En fecha 15 de noviembre de 2004, se llevó a cabo por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, el Juicio Oral y Público, en el cual se condenó al ciudadano BANDER MILLER LUIS MIGUEL, a cumplir la Pena de OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del Delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte ejusdem, tal y como consta a los folios 266 al 278, del presente expediente.
Observa igualmente quien aquí decide, que dicho ciudadano no es merecedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que cursa en las Actuaciones que dicho ciudadano es REINCIDENTE, por cuanto fue condenado tal como se desprende del presente expediente en fecha 01 de Octubre de 2004, a cumplir la pena DOS (02) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, y que fue condenado en fecha 15 de noviembre de 2005, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, ambos previstos y sancionados en nuestro Sustantivo Penal.
Ahora bien, observa este Tribunal, que el ciudadano penado no dio cumplimiento a las exigencias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se hiciera efectiva su libertad en su debida oportunidad legal, y siendo condenado a cumplir las penas anteriormente señaladas por otro Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 numerales 2, 3 y 4 de la Norma Adjetiva Penal, y Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 ejusden y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: REVOCA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas a favor del ciudadano BANDER MILLER LUIS MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2, 3 y 4 y DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido condenado en fecha 01 de octubre de 2004, por ser responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, y en fecha 15 de noviembre de 2004, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ambos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano.
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado y a tal efecto líbrese la Correspondiente Boleta de Traslado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Exp N° 2971/04
NMB/CVG/ng