REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Enero de 2005.
194° y 145°

CAUSA: 2E-2399-00

JUEZ: DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.

PENADO: ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-6.826.454.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. ELENA J. LUIS FERNANDEZ

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-6.826.454, en razón de la Sentencia condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha 17-08-2000, inserta al folio 62 al 74 ambos inclusive de la Pieza I del presente expediente, revisado el cómputo de fecha 12-03-2003, inserto al folio 67 al folio 71 de la de la Pieza II, de la presente Causa; Se procede a REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS ACTOS PROCESALES

PRIMERO: Se observa de la Sentencia proferida en fecha 17-08-2003, del folio 62 al 74 de la pieza I, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al penado ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-6.826.454, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80 del Código Penal, igualmente del folio 06 al 10 de la pieza II de la presente causa, se observa Copia Certificada de la Decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 30-08-2000, según causa N° 1287-2000, en donde se condena al Penado: ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-6.826.454, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80 del Código Penal.

SEGUNDO: Decisión de este Tribunal Segundo de Ejecución, de fecha 12-03-2003, en donde se acuerda la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS, de acuerdo a lo establecido en los artículos 88 y 97, ambos del Código Penal, y en uso de la Competencia establecida en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando por cumplir, en el cómputo de la misma Decisión, una pena de: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, además de las penas accesorias a la Prisión del articulo 16 del Código Penal.

TERCERO: Se verifica igualmente de autos, que el penado: ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-6.826.454, fue detenido por primera vez el día 01-08-1996 hasta el 29-08-1996, por lo que permaneció detenido VEINTINUEVE (29) DIAS; Fue detenido por segunda vez en fecha 02-06-2000 hasta el 07-06-2000, por lo que permaneció detenido CINCO (05) DIAS; La tercera detención desde el día 14-07-2001 hasta el 01-08-2001, permaneciendo detenido DIECINUEVE (19) DIAS, que sería igual a un tiempo total de UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, posteriormente es detenido nuevamente el 26-06-2002, hasta la presente fecha 13 de Enero de 2005, quedando establecido para los efectos del presente cómputo, una detención efectiva de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, Si bien es cierto que se ha tomado como fecha de la detención del 26-06-2002, para el cálculo del tiempo de la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, no es menos cierto, que antes de esa última detención, el hoy penado ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-6.826.454, estuvo detenido en forma de intervalos desde el año 1996, lo que representó en la suma de esas detenciones un tiempo de privación de libertad de UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, tiempo este que ha de sumarse al tiempo efectivo de privación de libertad da como resultado DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Vista la Decisión del folio 188 al 190 de la Segunda pieza II de la presente causa, de este Tribunal Segundo de Ejecución de fecha 15 de Marzo de 2004, en donde se le REDIME LA PENA al penado ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-6.826.454, por SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que sumado al tiempo de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION nos da un total de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto fue condenado por LA ACUMULACION DE PENAS a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de la operación se desprende que al mismo le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEITIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, para satisfacer el tiempo establecido de la pena a la que fue impuesto, y en definitiva la cumpliría en su totalidad el 26-02-2007, a las doce (12) de la noche. Y ASI SE DECIDE.


DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
DE CUMPLIMIENTO DE PENA


En cumplimiento de las Atribuciones de la Competencia que establece el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a cumplir con la obligación de informar al penado: ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-6.826.454, del Cómputo correspondiente a la pena impuesta a cumplir, y las fechas exactas de los Beneficios a los cuales tiene Derecho a optar.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus Derechos y demás Garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, esto es a partir del día 26-07-2003, el cual ya operó.

2. RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; esto es, a partir del día 26-02-2004, el cual ya operó.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por este Beneficio al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a partir del 06-03-2005, el cual ya operó, por cuanto el penado ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO, tiene una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

4. CONFINAMIENTO: El mencionado penado podrá optar por este Beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS Y SEIS (06), a partir del día 15-05-2005.

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO

El artículo 13 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la de presidio las siguientes:

1.- LA INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (8) MESES, correctivo este, que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal 26-02-2007.

2.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (8) MESES, correctivo este, que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal 26-02-2007.

3.-LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: De la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, el día 26-04-2008.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a su Defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al penado de autos y Ofíciese al Director General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior y Justicia. CUMPLASE.1
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DR. JOSE A. BERROTERÁN O.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS M.

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ACT: 2E-2399-00-
JABO/CC/rosmary ABG. CELINA CONTRERAS M.