REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Enero de 2005.
194° y 145°

CAUSA: 2E-2555/01

JUEZ: DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.

PENADO: CAMPOS MALAVÉ JOSE GREGORIO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-9114.386.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en los Teques.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo 10° del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse de Oficio sobre el otorgamiento del CONFINAMIENTO establecidos en los artículo 20 y 53 ambos del Código Penal, a favor del penado CAMPOS MALAVÉ JOSE GREGORIO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-9114.386, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, luego de realizar la revisión se ha verificado de las actas integrantes del presente caso y a tal efecto para decidir se observa:

PRIMERO: Visto el CÓMPUTO DE PENA, realizado por este Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Miranda del folio 181 al 185 de fecha 03-12-2004, en donde quien aquí Decide pudo observar que entre las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas indicadas en el mismo, le corresponde al penado: CAMPOS MALAVÉ JOSE GREGORIO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-9114.386, el Beneficio del CONFINAMIENTO, a partir del 02-01-2005, este Tribunal procede a CONMUTAR el tiempo restante que la falta por cumplir y en consecuencia pasa a revisar el cómputo antes mencionado para pronunciarse sobre el tiempo restante de la pena a Conmutar.

SEGUNDO: Se observa de la Decisión proferida en fecha 02-01-2005, folios 181 al 185 ambos inclusive de la segunda pieza que contiene la presente causa, sobre el cómputo realizado, que el penado CAMPOS MALAVÉ JOSE GREGORIO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-9114.386, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado el artículo 457 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, y por lo cual estuvo privado de su libertad por primera vez desde el 03-05-2001 hasta el 08-06-2001, por lo que estuvo privado de su libertad por un tiempo de UN (01) MES y CINCO (05) DIAS, fue privado nuevamente de su libertad el 07-10-2003, hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumado al tiempo anterior de UN (01) MES y CINCO (05) DIAS, da un tiempo total efectivo de privación de libertad de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de la operación se desprende que le falta por cumplir de la pena CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, Según el requisito establecido en el Cómputo de la Pena, para el Beneficio del CONFINAMIENTO, el penado debe tener un tiempo de pena equivalente a ¾ partes de la pena impuesta que es igual a UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, del análisis de las Actas se evidencia que están llenos los extremos exigidos por la Ley para optar por ese Beneficio, por cuanto el penado CAMPOS MALAVÉ JOSE GREGORIO, lleva detenido en total UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, en consecuencia, esta apto para el otorgamiento del mismo. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Este Tribunal Segundo de Ejecución, se ha podido percatar que al mismo no se le ha hecho efectivo ningún medio alternativo de cumplimiento de Pena establecido en la Ley, y en aras de darle cumplimiento a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272:

Art. 272 CRBV (…) “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria” (…) (Negritas y cursivas del Tribunal)

En concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario que dice textualmente:

Art. 7 LRP. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (Negritas y cursivas del Tribunal)

Art. 61 LRP. El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo éstos favorables, se optarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. (Negritas y cursivas del Tribunal)

Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en uso de la Competencia emanada del artículo 479 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, Procede a OTORGAR el CONFINAMIENTO al ciudadano CAMPOS MALAVÉ JOSE GREGORIO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-9114.386, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal, por consiguiente, conforme a lo que establece el artículo 53 del Código Penal, a los fines de darle cumplimiento a la norma up-supra, se le CONMUTA por CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la Pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, es decir SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, contados a partir del día siguiente desde el momento en que se haga efectiva la Excarcelación del penado, en consecuencia, queda sujeto a la presentación por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en los Teques, cada QUINCE (15) DIAS, hasta el 29 de Julio de 2005. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CONFINAMIENTO del penado CAMPOS MALAVÉ JOSE GREGORIO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-9114.386, ello conforme a lo establecido en los Artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 20 y 53 del Código Penal, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 479 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese Boleta de Excarcelación y oficio al Director de Centro Penitenciario el Rodeo I, al Director General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques. Anéxece Copia Certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. JOSE A. BERROTERAN O.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act Nº 2E-2555-01
JABO/rosmary