REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Enero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-2883-04
JUEZ: DR. JOSÉ A. BERROTERÁN O.
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.
PENADO: CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.055.987.-
DEFENSA PÚBLICA: Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en los Teques.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo 10° del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Solicitud hecha de fecha 30-11-2004, por la Defensora Pública Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, para el otorgamiento de la REDENCION DE LA PENA Y LOS BENEFICOS PROCESALES establecidos en los artículos 508 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor dla penada: CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.055.987, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, luego de realizar la revisión se ha verificado de las actas integrantes del presente caso y a tal efecto para decidir se observa:
Vista la Constancia de Trabajo inserta en el presente expediente, así como la Constancia de Buena Conducta a favor de la penada: CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.055.987este Juzgado, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Decidir de la siguiente forma:
PRIMERO
Por recibido en este Despacho Oficio Nº 0047-05, al folio 59 la VI pieza de la presente causa, de fecha 17-01-2005, mediante el cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) con sede en Los Teques, Estado Miranda, remite a este Tribunal dictamen emitido del folio 60 al folio 61 de la VI pieza de la presente causa, en relación a la solicitud de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo de la penada: CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.055.987, en el cual se determina que el antes mencionado penado ha trabajado por un tiempo de MIL CUATROCIENTAS CUARENTAS (1.440) HORAS DE TRABAJO, y MIL TRESCIENTAS QUINCE (1.315) HORAS DE ESTUDIO, por lo que llenado los requisitos para optar a la Redención de la Pena, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, le reconoce a la penada un tiempo de CINCO (05) MESES, VEITIDOS (22) DIAS REDIMIDOS.-
SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS
Cursa en la presente causa las siguientes constancias a nombre de la penada: CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.055.987:
1.- Constancia de BUENA CONDUCTA, inserta al folio (64) de la pieza VI del expediente, aprobada en Junta de Conducta N° 0922-04, de fecha 17 de Noviembre de 2004 en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)
2.- Constancia de TRABAJO, cursante al folio (68) de la pieza VI del expediente, de fecha 25 de Septiembre de 2004, como COSTURERA, desde 25-11-2002 hasta el 27-09-2004, en horario comprendido de 08:00am a 12:00pm y de 01:00pm hasta las 05:00pm. Los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados.
De la constancia de Trabajo anteriormente descrita, este Juzgado Segundo de Ejecución concluye que la penada: CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.055.987, en la cual se determina que el antes mencionado penado ha trabajado por un tiempo de NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS (976) HORAS DE TRABAJO, por lo que llenado los requisitos para optar a la Redención de la Pena, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, le reconoce a la penada un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS REDIMIDOS, tiempo que se toma a los fines de sumarlo al tiempo de de privación de libertad de la penada.
PUNTO PREVIO
En aras de resguardar los Derechos inherentes a todas las personas privadas de la libertad, conforme a lo establecido en el numeral 8vo del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
49.8 CRBV: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial retardo u omisión …” (…) (Negrillas, cursivas y subrayado del tribunal)
Y en virtud de la Competencia establecida en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que en la Redención efectuada en fecha 17-01-2005, mediante el cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) con sede en Los Teques, Estado Miranda, estableció la Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo de la penada: CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.055.987, y por consiguiente le reconoce a la penada un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS REDIMIDOS. Observa quien aquí decide, que del tiempo establecido en la CONSTANCIA LABORAL inserta al folio 68 se desprende que la penada up-supra identificada, laboró por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo que a todas luces resulta INCONGRUENTE e INCOMPATIBLE el resultado del tiempo Redimido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con el tiempo laborado, independientemente de la aplicación del artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, que establece UN (01) DIA DE RECLUSION por cada DOS (02) DE TRABAJO o de ESTUDIO, de la simple división ordenada por la Ley in-comento, se observa, sin tomar en cuenta los días laborados y las horas laboradas, que nos da aproximadamente un tiempo de OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, sin tomar en cuenta las horas de ESTUDIO, muy lejano al tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS REDIMIDOS, con lo cual se estaría causando un DAÑO indebido a la penada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, procedió a revisar las actuaciones y se percató que no fueron tomadas en cuenta al folio 63 de la VI pieza del expediente, UN MIL DOSCIENTAS (1200) HORAS DE TRABAJO, por consiguiente al recalcular el tiempo de trabajo OMITIDO, estableciendo las horas y los días a la semana de TRABAJO y ESTUDIO, da un tiempo Redimido de ONCE (11) MESES Y DIES (10) DIAS REDIMIDOS. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO
DEL DERECHO
Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio: (…)”se podrá redimir la pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de Redención por cada dos (02) de trabajo o estudio...” Asimismo, el artículo 6 ejusdem, establece que se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 ibidem, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias. Así como también debe considerarse cada (06) horas diarias de Estudio, como un (01) días de Trabajo” (…).
Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Redención efectiva: (…)”Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro d reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie simultáneamente, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el juez de ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice la penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes” (…) (Cursivas del Tribunal)
Por los razonamientos anteriormente expuestos, quien Decide, ajustado a Derecho DECLARA REDIMIDA LA PENA de la penada CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.055.987, en la cual se determina que la antes mencionada penada ha trabajado un tiempo de ONCE (11) MESES Y DIES (10) DIAS REDIMIDOS, por cuanto debe contarse a razón de dos (02) días de trabajo por un (01) día de reclusión, que se deberá acumular al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por la penada y en consecuencia ORDENA: LA REFORMA DEL COMPUTO, especificando la fecha de cumplimiento de Pena Principal, así como las fechas cuando proceden los Beneficios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1; 501; 509 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2; 3; 5 literal b; 6; 13 y 14 todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE REDIME y SE ORDENA REFORMAR EL CÓMPUTO. CÚMPLASE.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA de la penada CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, Identificada con la cédula de Identidad N° V-6.055.987, en la cual se determina que la antes mencionada penada ha trabajado un tiempo de ONCE (11) MESES Y DIES (10) DIAS REDIMIDOS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por la penada.
Regístrese la presente Decisión y Notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la Defensa, Líbrese Boleta de Traslado a la penada de autos a los fines de imponerla de la presente Decisión, remitiendo a la vez Copia Certificada de la presente Decisión al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Ofíciese a la Dirección de Servicios Penitenciarios Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
ACT 2E-2883-04
JABO/CC/rosmary.-