REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Enero de 2005.
194° y 145°
PRESIDENTE
Y DEMAS MIEMBROS
DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Vista la Decisión emanada del Tribunal Cuarto de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha 19 de Enero de 2005, de la causa signada con el N° 2E-2996-04, en donde el Tribunal Cuarto de Ejecución emitió una DECISION del folio (03) al (06) de la pieza XIX de la presente causa, en donde declina la competencia de la Causa a este Tribunal Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, en consecuencia a los fines de hacer un pronunciamiento al respecto este Despacho hace las siguiente observaciones:
DE LA COMPETENCIA
De acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución DECLARA el CONFLICTO DE NO CONOCER, por considerarse que de acuerdo a lo que refleja el resultado del estudio hecho a los libro L1 N° 5, en el Archivo Sede, en donde se evidencia del vuelto del folio 1 del Expediente 4E-2741-02, de fecha 15-10-2002, en el reglón de ENTRADA, en donde textualmente se puede observar la siguiente nota:
“Se recibe compulsa constante de 02 piezas de 334 y 142 folios útiles. Oficio 393, procedente del trib. 1° de juicio Los Teques. En fecha 21-10-02 se dictó decisión mediante la cual se ordenó devolver las actuaciones al tribunal Primero de juicio a fin de que señale sobre que penado quedó firme la sentencia.”
Posteriormente se le da salida el 21-10-2002 con 0ficio N° 647 al Tribunal Primero de Juicio, hasta ese momento el tribunal Cuarto de Ejecución conoció en Primera Instancia de la causa, lo remite a fin de solicitar una información en cuanto a los acusados en la causa; De la simple lectura de la nomenclatura de los Expediente 4E-2741-02, y 2E-2996-04, se desprende que le fue asignado al Tribunal Cuarto de Ejecución en el año 2002, la presente causa por distribución. Al folio 129 del Expediente 2E-2996-04 se recibe en fecha 15-12-2004, por distribución errada las actuaciones fueron remitidas al Tribunal Segundo de Ejecución por Distribución, cuando se debió hacer fue un reingreso al Cuarto de Ejecución, se agregan a la causa, Copias Certificadas de los mismo que se anexan a la pieza XIX, a los fines de ilustrar a quien tenga a bien decidir la Competencia del Tribunal de Ejecución COMPETENTE.
CONSIDERACION
Este Tribunal Segundo de Ejecución, en aras de evitar una gran cantidad de sucesivas remisiones, entre ambos Tribunales y en función de salvaguardar el Debido Proceso y la Celeridad Procesal que le acogen a los penados en la causa en controversia de Competencia, eleva a la Presidencia y demás Miembros que conforman la honorable Corte de Apelaciones, para que sea resuelto el asunto y tenga a bien las partes acceso a las actuaciones a los fines de ejercer el Derecho y las garantías que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes les otorga, con el único objeto de recibir la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, por parte de la Administración de Justicia y OBTENER OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA de los órganos que conforman el Poder Público Nacional, pues el tiempo que se dedica a este tipo de interpretaciones y Decisiones por parte de los Tribunales Involucrados, bien podría emplearse en solventar y atacar la problemática que hay en cada Despacho y cárceles del Estado, de adelantar las causas que se tienen en cada Tribunal de Ejecución, a los fines de darle la celeridad debida a los Beneficios o Revisiones de Medidas de los penados y cumplir con la meta establecida, que no es otra cosa que el cumplimiento de lo que establece en forma clara el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y no tratar de enseñar en Derecho, lo que cada Juez debe conocer por obligación, que es la aplicación oportuna de los Beneficios y atender a los requerimientos de los Familiares, Abogados defensores e Internos en cada penal del Estado Miranda.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER ante LA CORTE DE APELACIONES del Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resguardar la Garantía Constitucional del Debido Proceso de los involucrados, consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 253 y Encabezamiento del 334 Ejusdem.
Remítase conjuntamente con la presente Decisión las actuaciones correspondientes a la Corte de Apelaciones. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
ACT 2E-2996-04
JABO/CC/rosmary.-