REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Enero de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-2915-04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.

PENADO: DARWIN MANUEL MENDOZA OLIVARES, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 15.133.626

DEFENSA PÚBLICA: Dra. SOR ESTHER BASAN.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado DARWIN MANUEL MENDOZA OLIVARES, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-15.133.626, en razón de la Sentencia condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha 11 de mayo de 2004, inserta a los folios 144 al 151, ambos inclusive de la Pieza I del presente expediente, en el cual se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, como responsable de los delitos de ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457 y 219 del Código Penal, respectivamente, se observa que la fecha de la comisión del hecho punible fue el 05-11-03, lo cual conlleva necesariamente a la aplicación de la ley vigente para ese momento, la cual es el Código Orgánico Procesal Penal, en vigencia desde el 14 de noviembre de 2001, ello conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 24 y en tal sentido la norma aplicable a los efectos de Redención de la Pena es la dispuesta en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el dispone: “ …A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.” Tiempo este que en el presente caso se cumplirá el 18-12-05. En tal sentido se ordena al Director del Internado Judicial de Los Teques, archivar la presente redención de pena, y los documentos que lo soportan en el expediente carcelario del penado y presentar dichos documentos en la fecha indicada a la Junta de Redención.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA,


ABOG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABOG. CELINA CONTRERAS




Act. 2E-2915-04
NMB/NMB.