REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Se verifica igualmente de autos, que en fecha 01/03/2000, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, declarando la redención de la pena del penado RAMON ENRIQUE RAMIREZ MELGAREJO, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para luego, en fecha 24-09-2002, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal y sede, precisando como tiempo de redención UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS, aunado que en fecha 28-10-2004, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, se pronunció según lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, otorgando como tiempo de redención al ciudadano in commento por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, sumando las tres redenciones nos da un total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue detenido el día 30-01-1997; quedando establecido para los efectos del presente cómputo, una detención efectiva de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, de la operación se desprende que al mismo le falta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para satisfacer el tiempo establecido de la pena a la que fue impuesto, y en definitiva la cumpliría en su totalidad el 23-02-2008 A LAS DOCE DEL MEDIODÌA (12:00 M). *******************

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
DE CUMPLIMIENTO DE PENA


En cumplimiento de las Atribuciones de la Competencia que establece el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a cumplir con la obligación de informar al penado RAMON ENRIQUE RAMIREZ MELGAREJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.973.810, del Cómputo correspondiente a la pena impuesta a cumplir, y las fechas exactas de los Beneficios a los cuales tiene Derecho a optar. **

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus Derechos y demás Garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia: ******************************

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, el cual ya operó. **************

2. RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, el cual ya operó. ***********************

3. LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por este Beneficio al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 14-06-2004 A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). *********************

4. CONFINAMIENTO: El mencionado penado podrá optar por este Beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 y 52 ambos del Código Penal, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y TRES (03) HORAS, a partir del día 16-11-2007 A LAS TRES DE LA MAÑANA (03:00 AM). Y ASI SE DECIDE. *********************************

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO

El artículo 16 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la de presidio las siguientes: ******************************

1.- LA INTERDICCIÒN CIVIL mientras dure la pena, es decir ONCE (11) AÑOS, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, correctivo este, que culminará al momento de la consecución de la pena principal el 23-02-2008 A LAS DOCE DEL MEDIODÌA (12:00 M), consistiendo la misma, en que dicho penado estará privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. ******************

2.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, correctivo este, que culminará al momento de la consecución de la pena principal el 23-02-2008 A LAS DOCE DEL MEDIODÌA (12:00 M), lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. *********************

3.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir el 28-11-2010 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). *****************

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a su Defensor, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales. CÚMPLASE. **
EL JUEZ

DR. JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ


ACT. N° 3E520/99
JGHL/ loana