REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004), por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que CONDENO al ciudadano DARWIS JOSÈ BASTIDAS SEGOVIA, portador de la cedula de identidad N° V-14.788.479, al inicio ampliamente identificado, a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de PRISION, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: El ciudadano DARWIS JOSÈ BASTIDAS SEGOVIA, fue detenido preventivamente en fecha 30-09-2003, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 05 del presente expediente, hasta el día de hoy 20-01-2005, ha permanecido privado de su libertad un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) DIAS, que cumple en fecha treinta (30) de enero del año dos mil ocho (2008).(30-01-2008).

SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano DARWIS JOSÈ BASTIDAS SEGOVIA, fue condenado en el fallo dictado por el tribunal de control, a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA mientras dure la pena, es decir, cuatro (04) años y cuatro (04) meses, que finaliza en fecha 30-01-2008.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a diez (10) meses y doce (12) días, que finaliza en fecha 12-12-2008.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley, tomando en consideración el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho (30-09-2003), que es el publicado en Gaceta Oficial N° 5552 de fecha 12-11-2001, reimpresa en fecha 14-11-2001 en Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinario cuyo artículo 493 establece que “Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos … sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”, siendo que en el presente caso, el ciudadano DARWIS JOSÈ BASTIDAS SEGOVIA, es condenado por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, fue detenido en fecha 30-01-2003, y como fue sentenciado a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, cumple la mitad de la pena en fecha 30-11-2005, oportunidad a partir de la cual puede solicitar los beneficios que a continuación se señalan:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, que es igual a un (01) año y un (01) mes, que ocurre en fecha 30-10-2004, pero a tenor del artículo 493 supra transcrito, debe el penado estar efectivamente privado de libertad la mitad de la pena para optar a esta beneficio, o sea, en principio hasta el 30-11-2005.


b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a tenor de lo consagrado en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, verificada la tercera (1/3) parte de la pena, que es igual a un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días, que sucede en fecha 10-03-2005, pero a tenor del artículo 493 ibidem, es a partir del 30-11-2005, cuando el penado cumple la mitad de la pena, la oportunidad para optar a esta formula alterna de cumplimiento de la condena.

c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: a partir del 30-11-2005 oportunidad en que el penado cumple la mitad de la pena, cuando puede solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, verificándose igualmente los extremos señalados en el artículo 494 del texto adjetivo penal vigente.

d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta que es igual a dos (02) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que ocurre en fecha 20-08-2006.-

e.- CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, que es igual a tres (03) años y tres (03) meses, que se verifica en fecha 30-12-2006.-

f.- REDENCION DE LA PENA: es a partir del día 30-11-2005, fecha en la cual el penado cumple la mitad de la pena, cuando puede solicitar la redención de la pena impuesta por el trabajo y/o estudio, a tenor del artículo 508 eiusdem que reza: “A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”, cumpliendo a tal fin la normativa señalada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado.

QUINTO: Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

SEXTO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y remítase copia certificada del presente auto.

SEPTIMO: Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, para que sea conducido a la sede de este despacho el ciudadano DARWIS JOSÈ BASTIDAS SEGOVIA, a los fines de darse por notificado del presente auto.

OCTAVO: Notifíquese a la Defensora, Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Defensora Privada del penado antes identificado.

NOVENO: De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia dictada.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO,

EDUARDO SANCHEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

EDUARDO SANCHEZ
Atc. Nº 3E2910/04
JGHL/loana