REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de enero de 2005
194° y 145°

De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado GUINAN PEREZ RAFAEL JOSE, nacido el 05/10/1964, edad 41 años, titular de cédula de identidad N° V-06.827.103, en razón de la Sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 28-05-2002, se procede a REFORMAR el CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Se observa de la Sentencia proferida en fecha 28-05-2002, que el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó al penado GUINAN PEREZ RAFAEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-06.827.103, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artìculo 83, ambos del Código Penal.

Se verifica igualmente de autos, que el penado GUINAN PEREZ RAFAEL JOSE, fue detenido el día 13-11-2001; quedando establecido para los efectos del presente cómputo, una detención efectiva de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, de la operación se desprende que al mismo le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, a este tiempo, se le deberá descontar TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, visto que dicho penado cumplió con los requisitos establecidos para este Beneficio de Redención; faltándole así en consecuencia por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para satisfacer el tiempo establecido de la pena a la que fue impuesto, y en definitiva la cumpliría en su totalidad el 08-08-2009 a las DOCE DEL MEDIODIA (12:00 m.).

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
DE CUMPLIMIENTO DE PENA


En cumplimiento de las Atribuciones de la Competencia que establece el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a cumplir con la obligación de informar al penado GUINAN PEREZ RAFAEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-06.827.103, del Cómputo correspondiente a la pena impuesta a cumplir, y las fechas exactas de los Beneficios a los cuales tiene Derecho a optar.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus Derechos y demás Garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS, esto es, a partir del día 19-10-03 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM), el cual ya operó.

2. RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; esto es, a partir del día 11-06-04 A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 PM).

3. LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por este Beneficio al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y CATORCE (14) HORAS, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 09-01-2007 A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM).

4. CONFINAMIENTO: El mencionado penado podrá optar por este Beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 y 52 ambos del Código Penal, que es igual a CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y TRES (03) HORAS, a partir del día 02-09-2007 A LAS TRES DE LA MAÑANA (03:00 AM). Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRISIÓN

El artículo 13 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la de presidio las siguientes:

a) INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que finaliza en fecha 08-08-2009 A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 PM).

b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS, que finaliza en fecha 27-05-2011 A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM).

c) INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que finaliza en fecha 08-08-2009 A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 PM).

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensor; a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de traslado al Internado Judicial De Los Teques. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales. CÚMPLASE.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ



ACT. N° 3E2719/02
JGHL/ loana