REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de enero de 2005
194° y 145°
CAUSA N° 3E520-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.
DEFENSA: ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal.
PENADO: RICHARD FORTULL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.599.949.
FISCAL: SORIYER PARRA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
Visto que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil cinco (2005), la Defensora Pública Penal Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, consigno por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de (01) folio útil, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva girar las instrucciones necesarias, a los fines de que a su defendido RICHARD FORTULL SANCHEZ, quien es titular de la cédula de identidad N° V-13.599.949, le sea tramitado el beneficio de Libertad Condicional, este tribunal a los fines de Decidir sobre la presente solicitud previamente observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que el ciudadano RICHARD FORTULL SANCHEZ, ya identificado, le corresponde la formula alternativa de cumplimiento de pena, Libertad Condicional en fecha 11/03/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional se observa que el penado antes identificado no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo 501 ejusdem, esto es, “…que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio…”(omissis)”…que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…”; es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Centro de Evaluación y Diagnostico, División de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia. Caracas, Distrito Capital, a los fines de adelantar este órgano jurisdiccional respecto del acopio de lo necesario, a objeto de emitir decisión en cuanto a la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: ACUERDA, la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal del penado RICHARD FORTULL SANCHEZ, quien es titular de la cédula de identidad N° V-13.599.949, en consecuencia se ordena practicar el examen psico-social al ciudadano antes identificado y oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de cumplir con lo previsto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGH/loana
Causa N° 3E520/99