REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Enero de 2005
194° y 145°


CAUSA N° 3E-2997-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ

PENADO: CASTILLO CASTRO FRANCISCO JOSÉ


Visto que en fecha veintiséis (26) de Enero del Año Dos Mil Cinco (2005), la defensa Privada del penado: CASTILLO CASTRO FRANCISCO JOSE, quien este titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.157.700, Dra. ADRIANA RODRIGUEZ, consigno escritos constante de (04) folios útiles, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva designar Correo Especial a la ciudadana: QUINTERO SILVA LEIDY CAROLINA, titular de la Cédula de identidad N° 13.231.853, a los fines de retirar de los organismos competentes, Carta de Buena Conducta, evaluación Psico Social, Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio y certificación de antecedentes Penales, a los fines de que dichas resultas consten en el presente expediente, y poder optar a alguna de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que este tribunal en fecha: 18 de Enero del presente año, dicto auto de ejecución y computo de la pena, en la presente causa, asimismo se evidencia que en autos no consta la Carta de buena conducta, Evaluación Psico social, Carta de Antecedentes penales, computo de Redención de la pena por el trabajo y el estudio, requisitos estos exigidos en la norma adjetiva penal para que el penado pueda optar a alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo son el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el primer aparte del artículo 501 ejusdem, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, artículo 494 numeral 2° del texto adjetivo penal, LIBERTAD CONDICIONAL, previsto en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, CONFINAMIENTO, establecido en el artículo 53 del Código Penal venezolano vigente y LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, prevista en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la profesional del derecho Dr. ADRIANA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora privada del ut supra mencionado ciudadano y acuerda designar Correo Especial a la ciudadana: QUINTERO SILVA LEIDY CAROLINA, para que retire de los organismos competentes, las respectivas CARTA DE BUENA CONDUCTA, EVASLUACIÓN PSICO SOCIAL, CARTA DE ANTECEDENTES PENALES Y REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, y así se decide:

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Tres del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Acuerda designar como CORREO ESPECIAL a la ciudadana: QUINTERO SILVA LEIDY CAROLINA, a los fines de que retire de los organismos competentes la constancia de buena Conducta, Evaluación Psico Social, Carta de Antecedentes Penales y Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda librar los respectivos oficios dirigidos a los diferentes organismo. Cúmplase. -
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-







EL SECRETARIO




EDUARDO SANCHEZ




JGH/ES
Causa N° 3E 2997-04