REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Enero de 2005.-
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 4E-2920/04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JOSE MANOLO VIERA BALSA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.836.100, de profesión u oficio obrero, hijo de Viera Agustina (v) y José Balsa (v); residenciado en El Encanto, sector La Barraca, primera entrada, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PUBLICA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN; previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.-

Visto el escrito recibido por éste Tribunal en fecha 10/01/2004, interpuesto por la DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Público, del penado JOSE MANOLO VIERA BALSA, mediante el cual solicita sea otorgado en su oportunidad correspondiente el beneficio de Confinamiento en favor de su representado; para lo cual consigna constancia de residencia de fecha 21/12/2004, correspondiente al ciudadano José Heriberto Lozada, titular de la cédula de identidad N° 5.510.135, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; lugar de residencia donde proponen resida el penado en caso de ser otorgado el Confinamiento solicitado.

Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
En fecha 17/05/2004, el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE MANOLO VIERA BALSA, titular de la cédula de identidad N° V-15.836.100, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN; por ser responsable en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN; previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sentencia que fue publicada en fecha 28/05/2004.
Del folio 142 al 147 del expediente, cursa último Auto de Ejecución y Cómputo de pena dictado por este Tribunal, en fecha 30/07/2004, relacionado con el penado JOSE MANOLO VIERA BALSA; siendo el caso que en el mencionado cómputo, se señaló que el penado de marras, se encuentra optando por el Confinamiento, a partir del día 29/12/2004; en virtud de haber cumplido las ¾ partes de la pena impuesta, que en el presente caso equivale a Siete (07) meses y Quince (15) días.
Al folio 173 del expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 27/10/2004, emanada de la División respectiva.
En fechas 13/10/2004, 05/11/2004, 24/11/2004 y 20/12/2004, este Tribunal ha solicitado insistentemente al Director del Internado Judicial Los Teques remita constancia de conducta del penado ut supra identificado, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido respuesta alguna.

Ahora bien, analizada como ha sido la constancia de residencia consignada por la defensa pública del penado, correspondiente al ciudadano José Heriberto Lozada, titular de la cédula de identidad N° 5.510.135, expedida en fecha 21/12/2004, por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; y siendo que tal lugar es el propuesto como lugar de residencia para el ciudadano JOSE MANOLO VIERA BALSA, en caso de ser otorgado el Confinamiento solicitado; resulta indispensable la verificación de la dirección aportada, con el objeto de emitir la decisión que corresponda respecto al otorgamiento o no del beneficio solicitado; no obstante, de la simple revisión del documento consignado, se desprende que éste refleja el lugar de residencia de forma imprecisa; toda vez que únicamente señala lo siguiente: “Población Santa Apolonia del Estado Mérida”, imprecisión ésta que impide a éste Tribunal conocer a ciencia cierta la localización de la dirección en la cual eventualmente el penado asentaría su lugar de residencia; pues únicamente se hace alusión al Estado y población; razón por la cual se ordena a la Defensa Pública del penado JOSE MANOLO VIERA BALSA, titular de la cédula de identidad N° V-15.836.100; subsanar a la brevedad posible la documentación presentada en fecha 22/12/2004; para lo cual se deberá consignar constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del Municipio donde resida el ciudadano José Heriberto Lozada, titular de la cédula de identidad N° 5.510.135; que refleje de forma precisa y detallada el lugar de residencia propuesto para el penado; a los fines de verificar lo conducente y emitir la decisión que corresponda en relación al Confinamiento solicitado; de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
De igual forma, visto los diversos comunicados de fechas 13/10/2004, 05/11/2004, 24/11/2004 y 20/12/2004, librados por éste Tribunal al Director del Internado Judicial Los Teques, en relación a la constancia de conducta del penado ut supra identificado, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido respuesta alguna; es por lo que en consecuencia se acuerda ratificar la solicitud; a los fines antes expuestos. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena a la Defensa Pública del penado JOSE MANOLO VIERA BALSA, titular de la cédula de identidad N° V-15.836.100; subsanar a la brevedad posible la documentación presentada en fecha 22/12/2004; para lo cual deberá consignar constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del Municipio donde resida el ciudadano José Heriberto Lozada, titular de la cédula de identidad N° 5.510.135; que refleje de forma precisa y detallada el lugar de residencia propuesto para el penado; a los fines de verificar lo conducente y emitir la decisión que corresponda en relación al Confinamiento solicitado; de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficia al Director del Internado Judicial Los Teques; con el objeto de ratificar los comunicados de fechas 13/10/2004, 05/11/2004, 24/11/2004 y 20/12/2004, librados por éste Tribunal; en relación a la constancia de conducta del penado ut supra identificado, toda vez que hasta la presente fecha se ha obtenido respuesta alguna.
Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Los Teques.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor



Expediente N° 4E-2920-04
RER/Rer