REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Enero de 2005.-
194° y 145°

EXPEDIENTE N° 4E-2741-02
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 23/05/1971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.384.483, residenciado en la Av. Principal del barrio Brisas de Turumo, casa S/N, frente a la Escuela Antonio Calcaño, Municipio Sucre, Estado Miranda.

VICTIMA: FRANCISCO JOSE MILLAN RODRIGUEZ (occiso).

FISCAL: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA.

DELITO: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 175 ejusdem..
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISION.

Visto que en fecha 24/02/2003, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dicto Decisión mediante la cual OTORGO EL BENEFCIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ; titular de la cédula de identidad N° V-11.384.483; de conformidad con lo previsto en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem; por un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES; durante el cual se le ordenó cumplir con las obligaciones siguientes:
1- No salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización del Tribunal;
2- No cambiar de residencia o fijar la misma en otro Municipio, Estado o Territorio del País, previa notificación a este despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo;
3- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que este le indique;
4-Asistir a Centros de Prácticas de Terapias de Grupo y familiar.
5- Presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días
6- Consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses.
7- Iniciar un Tratamiento Psicológico que facilite su consolidación de proyecto de vida, para lo cual deberá consignar un informe detallado de su evolución, cada dos (02) meses, y
8- No acercarse a los familiares del occiso FRANCISCO JOSE MILLAN RODRIGUEZ.
Ahora bien, visto que en fecha 19/11/2004 se recibió por ante éste Tribunal último informe conductual correspondiente al penado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ; procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 25/02/2003, se levanto acta mediante la cual el penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, se dio por notificado de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2004.
En fecha 07/03/2003, se recibió oficio N° 9700-113-0150, de fecha 28/02/2003, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Miranda, mediante el cual informa a este Despacho que el ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, se encuentra en condición de miembro activo de ese organismo policial, y deberá cumplir actividades en esta Región a tiempo completo.
En fecha 24/03/2003, se recibió certificación emanada de la División de antecedentes penales, en la cual se señala que en los registros de ese organismo, no aparecen antecedentes penales del mencionado ciudadano.

En fecha 14/05/2003, se recibió escrito suscrito por el penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, de fecha 13 de mayo de 2003, en la oportunidad de consignar original de la Constancia de Trabajo, emanada de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, institución para la cual laboraba en ese momento; la cual refleja una validez por el lapso de seis (06) meses; ello a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas.


En fecha 27/05/2003, se levanto acta mediante la cual el penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, manifestó a este Tribunal su cumpliendo con las obligaciones impuestas en fecha 24-02-2003, manifestando en cuanto al tratamiento psiquiátrico y psicológico, que lo está tratando el Dr. Iván Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 2.937.946, de la Clínica de Higiene Mental, ubicada en la Castellana, Municipio Chacao, del Estado Miranda, adscrita al Ministerio de Sanidad S.A.S. 9.301, sitio donde fue enviado por la delegada de prueba, con su respectivo oficio, el cual consta al folio 118 de la tercera pieza del Cuaderno Separado; de igual forma cursa tarjeta de asistencia al psiquiatra y psicólogo, y de presentación ante el delegado de prueba, Abg. Ángela Valero, quien manifestó que una vez tenga el resultado de la evaluación respectiva, se encargara de ubicarle un grupo de terapia.

En fecha 15/07/2003, se recibe oficio signado bajo el N° 420-2003, de fecha 10 de Julio de 2003, mediante el cual remite anexo al mismo, INFORME PERIODICO CONDUCTUAL, correspondiente al penado en referencia, constante de dos (02) folios útiles, donde se deja constancia que el seguimiento del caso resulto favorable; y que el ciudadano en referencia, además se adaptó al beneficio otorgado.

En fecha 09/09/2003, el penado consigna constancias de inscripción en la Universidad Santa María.

En fecha 11/09/2003, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dicto Decisión mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, en la cual se extendieron sus presentaciones por ante este Juzgado, a cada quince (15) días; y en fecha 07/01/2004, se le extendieron a cada treinta (30) días.

En fecha 19/03/2004, el penado ut supra mencionado consigna nueva constancia de trabajo, de fecha 11/02/2004.

En fecha 27/08/2004, comparece por ante la sede de este Tribunal el ciudadano antes identificado, a los fines de consignar constancia de trabajo de fecha 23/08/2004, constancia en la cual se refleja que asistió periódicamente a las terapias de grupo, durante cinco (05) meses; constancia de residencia; copias de las tarjetas de presentación ante el delegado de prueba, así como ante el psiquiatra.

En fecha 19/11/2004 se recibió por ante éste Tribunal último informe conductual correspondiente al penado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ; procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8; en el cual los delegados de prueba, señalan como conclusión, que el probacionario cumplió con las condiciones inherentes al beneficio otorgado; siendo que el seguimiento del caso resultó favorable.

En esamisma fecha 19/11/2004, se dicto auto mediante el cual quien suscribe se ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En el día de hoy, la secretaria adscrita a éste Tribunal realizo certificación, en la cual dejó constancia que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal; siendo su primera presentación en fecha 25/02/2003 y la última, en fecha 22/12/2004.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa signada con el N° 4E-2741-02, se realizan las siguientes observaciones:
Nuestro Legislador patrio, señala la competencia por la materia del Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control..” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).


De tal forma que habiéndose establecido la competencia del Tribunal de Ejecución; aprecia esta Juzgadora en principio, que el lapso del Régimen de Prueba impuesto de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, culminó en fecha 24/10/2004¸ razón por la cual se pasa a analizar el último informe periódico conductual de fecha 02/11/2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, donde los delegados de prueba participan el cumplimiento de las condiciones inherentes al beneficio otorgado, del cual se desprende por una parte, que en el área familiar continúa disfrutando del apoyo afectivo de su progenitora y sus hermanos, observándose estable en ésta área; por otra parte, en el área laboral, se mantiene como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, generando un ingreso que le permite cubrir sus necesidades básicas. En relación al área educativa, observó durante el régimen de prueba, deseos de superación en el ámbito profesional; de igual forma, recibió terapia psicológica en el Centro de Higiene Mental La Castellana, de acuerdo a las instrucciones exigidas por el Tribunal. En este sentido, cabe analizar la forma de cumplimiento de este beneficio procesal.
Al penado suspendido, además de la obligación de presentarse ante el delegado de prueba, se le asignaron una serie de obligaciones anteriormente transcritas, la cuales fueron asignadas en decisión de fecha 24/02/2003; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa que durante el transcurso del régimen de prueba; el penado acreditó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, a través de las constancias respectivas que consignó durante el lapso de la suspensión; incluso dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por ante este despacho; manteniéndose igualmente en empleo fijo, lo que evidencia a su favor que el mismo se mantuvo activo laboralmente, es decir, percibiendo ingresos dentro de los parámetros sociales aceptables.
Igualmente, existen constancias expedidas por la Unidad Santa María que aseveran el grado de superación profesional del referido ciudadano. De tal apreciación, no cabe dudas la efectividad en el cumplimiento del beneficio acordado, más aún, así lo corrobora el último informe periódico conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia.

En este último aspecto, es importante resaltar el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:


“... Cuando se suspenda la ejecución de la pena se designará un delegado de prueba, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones…Adicionalmente a las condiciones impuestas por el juez, el delegado de prueba podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el juez. Tales condiciones serán notificadas al juez de manera inmediata…El delegado de prueba deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba. También deberá informar al Tribunal, cuando éste lo requiera, a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

Como se observa, el penado suspendido ha cumplido cabalmente con sus obligaciones, demostrando adaptación y reinserción a la sociedad, en este particular el Código Orgánico Procesal Vigente, señala la decisión que debe tomar el Juez de Ejecución a la culminación del lapso de prueba, y al respecto el artículo 498 ejusdem, señala lo siguiente:
“Una vez que el Juez de Ejecución compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 de este Código, procederá a emitir la decisión que corresponda. De esta decisión se notificará al Ministerio Público”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, hay que señalar que se logró el fin último de la pena, que no es otra sino la reinserción efectiva del condenado a la sociedad, en respeto a las instituciones del Estado, al orden jurídico y a los demás. De tal forma que se logró el propósito; pues a través de un medio de carácter punitivo, como lo es la sanción, el trasgresor de la norma adquiere una conducta de responsabilidad, la cual pone de manifiesto, a través del cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgar en su favor, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en consecuencia se DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ; titular de la cédula de identidad N° V-11.384.483; quien fue sentenciado a sufrir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 175 ejusdem; y consecuencialmente, se DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA A LA PRISIÓN, RELATIVA A LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 16, numeral 1 y 24, ambos del Código Penal. Y así se declara.-

No obstante, al penado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, se le impuso además de la pena principal hoy cumplida, las accesorias derivadas a la pena de prisión, establecida en el artículo 16 del Código Penal Vigente, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte 1/5 del tiempo de la condena, terminada esta, que en este caso, tomando en consideración los TRES (03) AÑOS DE PRISION, a los que fue condenado, sería en definitiva de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, de SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que deberá cumplir el prenombrado ciudadano, cada Treinta (30) días, a partir de la fecha en la cual se presente por primera vez, ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde resida, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, numeral 2 y 22 del Código Penal Vigente. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ; titular de la cédula de identidad N° V-11.384.483; quien fue sentenciado a sufrir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 175 ejusdem; y consecuencialmente, se DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA A LA PRISIÓN, RELATIVA A LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 16, numeral 1 y 24, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD del prenombrado ciudadano; por el lapso de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS; que deberá cumplir el prenombrado ciudadano, cada Treinta (30) días, a partir de la fecha en la cual se presente por primera vez, ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde resida, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 numeral 2 y 22 del Código Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando la culminación de la inhabilitación política.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor




Expediente N° 4E2741-02
RER/rer