REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a la adolescente presentada en este acto; igualmente se declara con lugar la solicitud de imponerle a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, ampliamente identificada al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día viernes (21/01/2005). Segundo: Prohibición de Salir, sin Autorización de este Tribunal de Control, de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: Prohibición de comunicarse directa o indirectamente, con la victima ciudadana MONASTERIO RAMIREZ ADRIANA CAROLINA y sus familiares, todas las Medidas hasta tanto culmine la Investigación Judicial. SEGUNDO: Se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 04:30 horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

DRA. MARXJES MADRIZ PEREZ
EXP. N° 1C-013-05
FDMDR/mm.