REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION ampliamente identificados al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: cumplir presentaciones cada QUINCE (15) días ante este Tribunal, APARTIR DEL DÍA Lunes 24/01/05. y Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se les otorgo Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 04:00 horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
EL SECRETARIO

DR. ELIAS SILVERIO ALEJOS
EXP. N° 1C-015-05
FDMDR/ESA.-