REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (sección Adolescentes), con sede en la ciudad de Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerles a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, ampliamente identificados al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la presentación por cada uno de los adolescentes anteriormente identificados, de tres (03) fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondientes Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside. 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo, 4.- Los últimos tres (03) estados de cuenta donde sea depositado el sueldo de éstos. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento. Segundo: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión a cumplir presentaciones cada seis (06) días ante este Tribunal. Tercero: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarto: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano TERAN FELIPE SANTIAGO y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, en virtud de que se les otorgo Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Líbrense las correspondientes boletas de Ingreso de los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, al Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y Adolescencia del Estado Miranda. QUINTA: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 04:30 horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO PULIDO
EXP. N° 1C-001-05
FDMDR/gop.-